Exp. N° 683-2009.
Sentencia Definitiva.


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE.

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Tovar, Veintiséis de Julio de Dos Mil Diez.

200° y 151°

SOLICITANTES: LEVY REY NAVA BETANCOURT Y ANJHEL LENIBETH USECHE CARVAJAL, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad N° V- 17.770.172 y 19.096.823 respectivamente, domiciliados en el primero en la Avenida 6 entre calle 18 y y19 Edificio El Arenal, Mérida Estado Mérida y la segunda en el Sector el Capador casa s/n La Capellanía Bailadores Estado Mérida y hábiles.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES.

200º y 151º

VISTOS: Se inicia la presente causa mediante formal escrito solicitud de separación de cuerpos y de bienes, suscrito por los cónyuges, ciudadanos: LEVY REY NAVA BETANCOURT Y ANJHEL LENIBETH USECHE CARVAJAL, asistidos por el abogado FREDDY ENRIQUE GRATEROL RONDON, titular de la cédula de identidad Nº V-8.023.224, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 34.485, quienes ocurrieron por ante el despacho de este Tribunal y expusieron, que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Registradora Civil de la Parroquias Tovar, El Amparo, Municipio Tovar del Estado Mérida, el día SIETE (07) de SEPTIEMBRE DEL DOS MIL SIETE (2007), y que fijaron su domicilio conyugal en el Sector La Lagunita el Corozo Casa S/N Tovar del Estado Mérida, y que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 188 y 189, del Código Civil, 762 del Código de Procedimiento Civil, acordaron su SEPARACION LEGAL DE CUERPOS Y DE BIENES, declarando que no procrearon hijos ni adquirieron bienes muebles o inmuebles.


Recibida la solicitud, en fecha 19 de Mayo de 2009, se declaró consumada dicha separación (folio 07).
Por diligencia de fecha 10 de Junio de dos mil diez (2010), folio nueve (09) los ciudadanos LEVY REY NAVA BETANCOURT Y ANJHEL LENIBETH USECHE CARVAJAL, solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, lo que fue acordado mediante auto de fecha 14 de Junio de dos mil diez (2010), acordándose la citación del ciudadano Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Mérida, con sede en esta ciudad de Tovar, citación que obra al folio diez (10), del presente expediente.

Hecho el estudio y análisis de dicha causa, esta sentenciadora para decidir observa, que se encuentran llenos los requisitos establecidos por la ley, de conformidad con el Artículo 185 del Código de Procedimiento Civil vigente, y por cuanto no consta en autos haberse reconciliado dichos cónyuges separatistas dentro del lapso legal establecido, tal como lo manifestaron al hacer el pedimento de dicha conversión en divorcio; quien juzga considera que es procedente declarar con lugar dicha conversión en divorcio, conforme a lo preceptuado en el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil Vigente.- Así de decide.
DECISION
Por lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en esta ciudad de Tovar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y de bienes, suscrita por los ciudadanos: LEVY REY NAVA BETANCOURT Y ANJHEL LENIBETH USECHE CARVAJAL, plenamente identificados. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial que existía entre los prenombrados cónyuges, según el matrimonio Civil contraído por ante el Registro Civil del Municipio Tovar del Estado Mérida, en fecha 07 de Septiembre de 2007, bajo el Nº 039, inserta en los libros respectivos llevados por dicho Registro, acta que corre y consta agregada en copia certificada al folio tres (03) y su vuelto de este expediente.- Así se decide. Se ordena oficiar a los organismos respectivos anexándole copias certificadas de la de la presente sentencia.
PUBLÍQUESE REGISTRESE Y DÉJESE COPIA.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad.- Tovar, Veintiséis (26) de Julio de Dos Mil Diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ,


ABG. YAMILETH MORA RAMIREZ.
LA SECRETARIA,

ABG. MAYOLY VEGA MONTERO