EXP. N° 626-2006
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE EL

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- TOVAR, ocho de Julio del dos mil diez.

200° Y 151°

DEMANDANTE: JORGE DANIEL CHIRINOS GUTIERREZ, venezolano, casado, abogado, titular de la Cédula de Identidad No. 3.574.134, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el No. 17.597, con el carácter de endosatario en procuración del ciudadano VIMAR PACHECO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 22.117.216, de este domicilio y hábil.
DEMANDADO: FREDY ANTONIO LUGO ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 4.471.646, de este domicilio y hábil.


MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA.

El presente proceso se inició con demanda que por Cobro de Bolívares vía Intimatoria, intentara el ciudadano JORGE DANIEL CHIRINOS GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, casado, abogado, titular de la cédula de identidad No. 3.574.134 e inscrito en el Inpreabogado 17.597, con el carácter de endosatario en procuración del ciudadano VIMAR PACHECO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 22.117.216, de este domicilio y hábiles, contra el ciudadano FREDY ANTONIO LUGO ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 4.471.646 del mismo domicilio e igualmente hábil.

La demanda fue admitida por este tribunal mediante auto de fecha 07 de Abril de 2006, tal y como consta en el folio 08 del presente expediente. Observa este Tribunal que desde el día 13 de Marzo del 2009, fecha en que se remitió el oficio N° 5250- 67 al Juzgado del Municipio Pedro María Ureña de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, hasta el día de hoy ha transcurrido un lapso de un (01) año tres (03) meses y veinticinco (25) días, sin que se haya realizado ningún acto de procedimiento, constituyendo motivo para que se produzca la extinción de la instancia de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que preceptúa: ...

“1.-Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes….”.

DECISION:
En tal virtud y siendo procedente declararla de oficio como lo establece el articulo 269 del Código de Procedimiento Civil. Este Tribunal Segundo de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY y de conformidad con el encabezamiento del articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA EN ESTA CAUSA con los consiguientes efectos que prevé el Artículo 271 ejusdem. Dada la naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria en costas.
En consecuencia líbrese Boleta de notificación a la parte demandante haciéndole saber de la presente decisión.
Déjese copia en el copiador de sentencias de éste Tribunal, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en Tovar, a los ocho (08) días del Mes de Julio del Dos Mil Diez. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

LA JUEZ

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ABG. YAMILETH MORA RAMÍREZ

LA SECRETARIA

ABG. MAYOLY VEGA MONTERO
En esta misma fecha y siendo las 10:00 am., se registró y publicó la anterior decisión, dejándose copia debidamente certificada en el archivo del Tribunal a los fines indicados por el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y se libro boleta de notificación a l as partes.
La Sria