EXP. N° 648-2007
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE EL

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- TOVAR, ocho de Julio del dos mil diez.

200° Y 151°

DEMANDANTE: ANA BRIGIDA VELASQUEZ DE RINCON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 2.737.153, domiciliada en esta ciudad de Tovar Estado Mérida y hábil.
DEMANDADO: MAGGALY TERESA CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 8.082.909, de este domicilio y hábil.


MOTIVO: DESALOJO

El presente proceso se inició con demanda que por Desalojo intentara la ciudadana ANA BRIGIDA VELASQUEZ DE RINCON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 2.737.153, domiciliada en esta ciudad de Tovar Estado Mérida y hábil, asistida por la abogada MAGALY VELA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 62.805, contra la ciudadana MAGGALY TERESA CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 8.082.909, de este domicilio y hábil.

La demanda fue admitida por este tribunal mediante auto de fecha veintiséis (26) de Enero del dos mil siete (2007) tal y como consta en el folio 14 del presente expediente. Observa este Tribunal que desde el día seis (06) de Febrero del dos mil nueve (2009), fecha en que se reanudo la causa, verificado como fue el cumplimiento de los lapsos procesales establecidos en el auto de avocamiento, hasta el día de hoy ha transcurrido un lapso de un (01) año seis (06) meses y dos (02) días, sin que se haya realizado ningún acto de procedimiento, constituyendo motivo para que se produzca la extinción de la instancia de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que preceptúa: ...

“1.-Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes….”.

DECISION:
En tal virtud y siendo procedente declararla de oficio como lo establece el articulo 269 del Código de Procedimiento Civil. Este Tribunal Segundo de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY y de conformidad con el encabezamiento del articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA EN ESTA CAUSA con los consiguientes efectos que prevé el Artículo 271 ejusdem. Se suspende la medida preventiva de secuestro decretada y ejecutada. Dada la naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria en costas.
En consecuencia líbrese Boleta de notificación a la parte demandante haciéndole saber de la presente decisión.
Déjese copia en el copiador de sentencias de éste Tribunal, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en Tovar, a los ocho (08) días del Mes de Julio del Dos Mil Diez. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

LA JUEZ

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ABG. YAMILETH MORA RAMÍREZ

LA SECRETARIA

ABG. MAYOLY VEGA MONTERO
En esta misma fecha y siendo las 10:00 am., se registró y publicó la anterior decisión, dejándose copia debidamente certificada en el archivo del Tribunal a los fines indicados por el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y se libro boleta de notificación a las partes.
La Sria