Solicitud Nº 43-2010.
Sentencia definitiva
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Nueve (09) de Julio de Dos Mil Diez.
200° y 151°
SOLICITANTE: RAMON ATILIO CARRERO SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-636.107, domiciliado en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo y hábil.
APODERADO JUDICIAL: Abogado LUIS OSVALDO GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 4.470.184, domiciliado en el Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida y hábil, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 58.171
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
VISTOS: Se inicia la presente causa mediante formal escrito, presentado para su distribución por ante este Juzgado, por el abogado LUIS OSVALDO GARCIA, apoderado judicial del ciudadano RAMON ATILIO CARRERO SALAS, según consta de Poder especial otorgado por ante la Notaría Pública Séptima de Valencia Estado Carabobo, en fecha 13 de Abril de 2010, bajo el Nº 38, Tomo 60 (folios 4, 5, y 6) en el que alega que:
“…. Mi poderdante nació en el Barrio El Corozo de la ciudad de Tovar del Estado Mérida, el 26 de Noviembre de 1948, según consta en la Partida de Nacimiento Nº 638, archivada en la Oficina de Registro Civil de las Parroquias Tovar - El Amparo del Municipio Tovar del Estado Mérida y Registro Principal del Estado Mérida, de las cuales anexa copias marcadas “B” y “C” respectivamente, pero es el caso que por error involuntario del funcionario a quien correspondió levantar el Acta en cuestión, señalo que: RAMON ATILIO, hijo legítimo del presentante y de MARIA SALAS, lo cual es incorrecto por cuanto el verdadero nombre de la madre era LUCIDIA SALAS RAMIREZ, según consta en su Partida de Nacimiento la cual acompaño marcada “D”, copia de Cédula de Identidad marcada “E” y copia del Acta de Defunción de su legítima Madre, marcada “F”. Por tal motivo, la partida de Nacimiento, de mi poderdante, esta equivocada y es necesario rectificarla pues tal error le ha ocasionado y le sigue ocasionando serios inconvenientes legales. En consecuencia, en nombre y representación de mi Poderdante ya identificado, vengo a demandar, como en efecto demando por ante su Competente Autoridad la Rectificación de la Partida de nacimiento de RAMON ATILIO CARRERO SALAS, en los términos siguientes: donde dice: RAMON ATILIO, hijo legítimo del presentante y de MARIA SALAS, debe decir: RAMON ATILIO, hijo legítimo del presentante y de LUCIDIA SALAS RAMIREZ. Pues, este es, LUCIDIA SALAS RAMIREZ, el verdadero nombre de su legítima madre, tal como aparece en los documentos anexos a la presente. Fundamento la presente demanda en los Artículos 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y por cuanto en el presente caso no existe persona alguna contra quien pueda obrar esta Rectificación y tampoco tenga interés en ello, solicito muy respetuosamente del Tribunal, que la presente demanda sea admitida, tramitada y sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva, con todos los pronunciamientos de Ley, y se ordene a la ciudadana Registradora Civil de las Parroquias Tovar y El Amparo del Municipio Tovar del Estado Mérida y a la ciudadana Registradora Principal del Estado Mérida, la correspondiente inserción de la Rectificación de Partida, en los Libros de Registro Civil de Nacimiento correspondiente al año 1948.
Recibida la solicitud, fue admitida en fecha 10 de Mayo de 2010, y se acordó la citación del ciudadano Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Mérida, con sede en esta ciudad de Tovar, citación que obra al folio Diecinueve (19), del presente expediente; de igual forma se ordenó, la publicación de EDICTO en un diario de circulación nacional, el cual consta agregado al folio diecisiete (17) de este expediente.
En fecha quince (15) de Junio de 2010, se dejó constancia que venció el lapso establecido para la comparecencia del Fiscal del Ministerio Público así como de cualquier persona interesada en la solicitud para hacer alguna observación; y no habiéndose hecho oposición alguna, queda abierta a pruebas la causa por un lapso de Diez (10) días de Despacho.
DE LAS PRUEBAS
En fecha 01 de Julio de 2010, el apoderado Judicial del solicitante, promovió las siguientes pruebas:
PRIMERA: el mérito favorable de los autos.
SEGUNDA: Acta de Defunción de la ciudadana LUCIDIA SALAS DE CARRERO, la cual se encuentra consignada en esta solicitud de rectificación, como el único medio de prueba existente y en donde consta que su poderdante RAMON ATILIO CARRERO SALAS era hijo de la hoy finada LUCIDIA SALAS DE CARRERO y cuyo nombre es el mismo que figura en la Partida de Nacimiento y en su cédula de identidad, las cuales se encuentran anexas en esta solicitud de rectificación de Partida y no MARIA SALAS, como aparece en la Partida de Nacimiento de mi poderdante.
En fecha Primero de Julio de 2010, se dicto auto en el cual se niega la admisión de la prueba promovida en el particular primero, por cuanto no constituye un medio probatorio y se admite la promovida en el particular segundo por no ser la misma manifiestamente ilegal o impertinente, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
Se trata esta prueba, de una copia certificada de una partida de defunción expedida por el funcionario competente para tal fin, que no habiendo sido impugnada o tachada, tiene pleno valor probatorio entre las partes y frente a terceros. Así se decide.-
De esta partida consta que RAMON ATILIO CARRERO SALAS era hijo de la CIUDADANA LUCIDIA SALAS DE CARRERO, fallecida, y no de MARIA SALAS, como aparece en la Partida de Nacimiento del solicitante.
Por otro lado, constan en autos los siguientes documentos: Copia Fotostática de la Cédula de Identidad (folio 2); Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del solicitante expedida por la Oficina de Registro Civil de las Parroquias Tovar - El Amparo del Municipio Tovar del Estado Mérida, (folio 6); Copia Certificada de dicha Partida de Nacimiento, expedida por la Oficina de Registro Principal del Estado Mérida, (folio 7 y 8), Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana LUCIDIA SALAS DE CARRERO (folio 10), documentos estos que al ser valorados, y concordados con la prueba promovida y valorada previamente, considera esta juzgadora, suficientes para demostrar el error existente en la partida a rectificar. Así se decide.-
DECISION
Por las razones expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en la ciudad de Tovar, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: rectificada la partida de nacimiento del ciudadano: RAMON ATILIO CARRERO SALAS, en cuanto a la rectificación del nombre de su madre ciudadana MARIA SALAS, siendo lo correcto, LUCIDIA SALAS RAMIREZ. Queda así rectificada. A tal efecto, expídase por la secretaría de este Tribunal, copia fotostática certificada de la presente sentencia y junto con oficio se acuerda remitir a los organismos competentes a los fines de que se estampen las notas marginales correspondientes. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil y en concordancia con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.
DADA FIRMADA Y SELLADA EN EL DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Tovar, Nueve (09) de Julio de Dos Mil Diez. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. YAMILETH MORA RAMIREZ
LA SECRETARIA,
ABG. MAYOLY VEGA MONTERO
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