Comisión Número. 812.10
En horas de despacho del día de hoy lunes 19 de Julio del dos mil diez (2010), siendo las 9:45 a.m., se trasladó y constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas con el objeto de practicar Medida de Embargo Preventivo decretada por Juzgado Tercero de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. El Vigía con la presencia del Juez, Abogado Francisco Barbara y el Secretario, Abogado Angel Bravo, titulares de las cédula de identidad números, V-8030441 y V-4522374, respectivamente, presente el funcionario policial Elvis Villasmil, titular de las cédula de identidad número V- 18.498.173, destacado en la Sub-Comisaría 12 de de esta Ciudad de El Vigía en el lugar señalado por la Abogada Belquis Carrillo, titular de la cédula de identidad número V- 9.985.105, con el carácter acreditado en autos e inscrita en el INPREABOGADO Nº 65.134, el cual es sector Lagunita de la Población de La Palmita casa Nº 01 de nombre Villa Mis Hijos, Parroquia Picòn Salas del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, se encuentra una persona quien dijo llamarse Ramón Dario Méndez Ramírez, la cual se identificó con el número de cédula de identidad V- 10.904.529, notificándole la razón de la constitución de este juzgado, concediéndole el termino de una (1) hora para que ejerza el derecho a la defensa y localice abogado de confianza, todo lo cual esta previsto en el articulo 49 ordinal primero de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y por el Articulo 15 del Código de Procedimiento Civil, pasado que fue el termino concedido para que ejerza su derecho a la defensa. El Tribunal insta a las partes a que se llegue un acuerdo entre las partes en relación al presente juicio En este estado se presento la Abogada Maria Auxiliadora Guillen Cala, titular de la cèdula de identidad Nº V- 10.242.526, inscrito en Inpre-Abogado bajo el Nº 91.935, asistiendo al notificado, solicitando el derecho de palabra concedido como fue expuso: Me doy por intimado en el presente Juicio, estando de acuerdo en los términos de la presente demanda, reconociendo la obligación y ofrezco cancelar de la siguiente manera: un primer pago por la cantidad de Dos mil Bolívares (Bs. 2.000,oo) para la fecha de 20 de Julio 2.010, un segundo pago para la fecha del 26 de Julio del 2010, por la cantidad Tres mil Bolivares (BS 3.000,oo ), un tercer pago para el día 9 de Agosto del 2010, por la cantidad de Tres mil Bolívares ( Bs 3.000,oo ) y un cuarto pago para el día 30 de Agosto del 2010, por la cantidad de Tres Mil Ciento Treinta y Un Bolivares con sesenta y cinco céntimos( Bs 3.131,65), que en su totalidad suma la cantidad ONCE MIL CIENTO TREINA Y UNO BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS, no expuso mas, en este estado solicita el derecho de palabra la Abogada demandante concedido como fue expuso: Acepto el ofrecimiento hecho por la parte demandada no expuso más. Ambas partes solicitan el derecho de palabra concedido como fue expusieron: pedimos al tribunal comitente que el presente juicio no sea archivado y no se le de autoridad de cosa Juzgada hasta tanto no sea cancelado el presente convenimiento. Visto que no hay más actuaciones que practicar, este Juzgado acuerda regresar a su sede natural, se leyó y conformen firman, siendo las 12: 10 p.m.
El Juez
Abg. Francisco Barbara
La Notificado
Ramón Dario Méndez Ramírez
Abogada Asistente
Maria Auxiliadora Guillen Cala
Abogado Demandante
Belquis Carrillo
Agentes Policiales
Elvis Villasmil
Secretario
Abg. Angel Bravo
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