En el día de hoy Martes veinte de Julio de dos mil diez, (20-07-2010) siendo y las 11 y 41 A.M. se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a cargo del suscrito Juez Titular, Abogado EFRAIN ALEXIS RIVAS SOSA, y el Secretario del Despacho, Abogado HOROSMAN ROJAS PEREZ, en un inmueble en el cual funciona el Club Social Deportivo Luís Alfonso Peña C.A. ubicado al lado Norte de la Autopista La Variante, Sector Las González, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, a los fines de practicar la Medida Cautelar Inomindada, objeto de la Comisión conferida por la Corte Primera de Lo Contencioso Administrativo, Caracas de fecha veintiuno de Septiembre de dos mil nueve (21-09-2009), Demandante: La República Bolivariana de Venezuela, por órgano del Ministerio del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda Demandada: Sociedad de Comercio “Club Social Deportivo LUIS ALFONSO PEÑA C.A.” en la persona de su Presidente, Ciudadano HERIBERTO FLORES DUGARTE Motivo: Medida Cautelar Innominada, Expediente Nro. AB41-X-2009-000044. Se encuentran presente en este acto, la Abogada en ejercicio, HERMELINDA ARCAS, con cédula de Identidad Nro.12.661.832, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 100.545, Representante Sustituta de la Ciudadana Procuradora General de la República y con el carácter que consta en autos. También se deja constancia de la presencia en este acto de la Abogada SIOLIS SOSA, con cédula de Identidad Nro. 8.020.437, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 100.583, con el Carácter de Consultor Jurídico del Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura, según Carta Poder otorgado por el Ministro encargado ISISDRO UBALDO RONDON TORRES, de fecha 13 de Febrero del 2008, la cual fue presentada para su vista y devolución, de la cual se anexa copia simple. Acompañan al Tribunal para su custodia los Servidores Públicos Policiales Cabo 1ero PM. Nro. 82, FRANK MONTILLA , Y Distinguido Nro. 285, P.M. NANCI ALTUVE con cédulas de identidad Nros. 8.711.682 y 17.321.289, respectivamente, adscritos a la Sub-Comisaría Policial Nro. 02, Ejido. El Tribunal fue atendido por una Ciudadana que dijo llamarse MARISOL PEÑA DAVILA, con cédula de Identidad Nro. 8.025.226, quien manifestó ser la cónyuge del Ciudadano HERIBERTO FLORES DUGARTE. Seguidamente el Tribunal le hizo saber a la prenombrada Ciudadana la necesidad de la presencia del Ciudadano HERIBERTO FLORES DUGARTE, asimismo se le hace saber el derecho a la defensa consagrado en el Articulo 49 numeral 1 de la Constitución. Seguidamente la Abogada HERMELINDA ARCAS, ya identificada, solicitó el derecho de palabra y concedido que le fue expuso: Solicito se deje DESIERTO la práctica de la Medida Inominada, decretada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 08 de Junio del 2009, en vista que el Ciudadano HERIBERTO FLORES DUGARTE, cedula de Identidad Nro. 4.484.665, no compareció por sus medios, ni por medido de Apoderado, por lo que esta Representación de la República Bolivariana de Venezuela, solicita a este Juzgado Ejecutor de Medidas, fije una nueva oportunidad para la ejecución de la Medida. Es todo. El Tribunal deja constancia, que la Abogada SIOLY SOSA, no hace uso del derecho de palabra. En consecuencia, este Juzgado Ejecutor de Medidas de Los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, previa solicitud de la Abogada HERMELINDA ARCAS, con el carácter ya expresado, DIFIERE la presente ejecución, y en cuanto a la nueva ejecución se acordará por auto separado. Se deja constancia que el presente traslado no generó pago alguno, en acatamiento del Artículo 254 de la Constitución. El Secretario procedió a dar lectura al acta y no habiendo observaciones a la misma, se da por concluido, siendo las 12 Y 34 Meridiem. Conformes firman.
EL JUEZ.
ABG. EFRAIN ALEXIS RIVAS SOSA.
LA CONYUGE DEL REPRESENTANTE DE LA EMPRESA DEMANDADA:
MARISOL PEÑA DAVILA
LA ABOGADA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS OBBRAS PUBLICAS Y VIVIENDA EN EL ESTADO MERIDA.
ABG. SIOLY SOSA SANCHEZ.
REPRESENTANTE SUSTITUTA DE LA CIUDADANA PROCURADORA GENERAL DE LA REPUBLICA:
ABG. HERMELINDA ARCAS
LOS FUNCIONARIOS POLICIALES:
FRANK MONTILLA
NANCI ALTUVE
EL SECRETARIO.
ABG. HOROSMAN ROJAS PEREZ.
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