En el día de hoy Miércoles siete de Julio de dos mil diez (07-07-2010), siendo las 9y 55 A.M. se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a cargo del suscrito Juez Titular, Abogado EFRAIN ALEXIS RIVAS SOSA, y el Secretario del Despacho, Abogado HOROSMAN ROJAS PEREZ, en la Avenida 25 de Noviembre, Urbanización El Trapiche, Local 20-01, donde funciona la Constructora RO&MO C.A. de la Ciudad de Ejido Estado Mérida, a los fines de practicar la Medida de Embargo Preventivo objeto de la Comisión conferida por el Juzgado Primero de Los Municipios Libertador y Santos de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha veintisiete de Mayo dos mil diez (27-05-2010), Demandante: SANTIAGO RIVAS, MARYELING YELIZZE, Demandado: ROJAS CORREDOR, VICTOR ALEXANDER Motivo: COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA, Expediente Nro.7550. Se encuentran presentes en este acto, las Abogadas en ejercicio, BEATRIZ RIVAS Y ANALI SILVA GAMARRA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V 10.711.531 y 13.868.050, Inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros .96.488 y 100.634 respectivamente, con el carácter de Apoderadas Judiciales de la parte demandante. Acompaña al Tribunal, el Servidor Público policial Agente Nro. 39, JONATHAN GUILLEN , titular de la cédula de Identidad Nro. 16.906.796, Adscrito a la Sub-Comisaría Policial Nro. 04, Ejido. Asimismo se deja constancia que acompañan al Tribunal Estudiantes de la Universidad Bolivariana, Misión Sucre, junto al Profesor Abg. FRANCESCO AZAEL RANDAZZO CAMACHO, con cédula de Identidad Nro. 14.916.645. El Tribunal procede a notificar el motivo de su constitución a la ciudadana MARLIN TATIANA RODRIGUEZ DE ROJAS, con cédula de identidad Nro. 14.533.198, la cual manifestó ser la cónyuge del demandado de autos, Ciudadano VICTOR ALEXANDER ROJAS CORREDOR , quien procedió seguidamente a realizar llamada telefónica al prenombrado Ciudadano quien a su vez sostuvo conversación con la Abogada ejecutante. En este estado la Abogada ANALI SILVA GAMARRA, solicita el derecho de palabra y expone: Vista la negativa del demandado de hacerse presente en este acto, por si o por medio de Apoderado, nos reservamos el derecho de embargar preventivamente otro bien de su propiedad. Igualmente solicito el Diferimiento de la presente medida de embargo, y que se mantenga el cuaderno en este Comisionado. Es todo. El tribunal a solicitud de la Abogada ejecutante, este Juzgado Ejecutor de Medidas de Los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DIFIERE LA EJECUCION DE LA PRESENTE MEDIDA y ACUERDA MANTENER EL CORRESPONDIENTE CUADERNO EN ESTE TRIBUNAL. En consecuencia se ordena el regreso del Tribunal a su Sede natural. Se deja constancia que el presente traslado no generó pago alguno, en acatamiento del Artículo 254 de la Constitución. El Secretario procedió a dar lectura al Acta y no habiendo observaciones a la misma, se da por concluido, siendo las 11 y 30 AM. conformes firman,
EL JUEZ. ABG.
EFRAIN ALEXIS RIVAS SOSA.
LAS ABOGADAS EJECUTANTES:
ABG. BEATRIZ RIVAS
ABG. ANALI SILVA GAMARRA,
LA NOTIFICADA MARLIN TATIANA RODRIGUEZ DE ROJAS
EL FUNCIONARIO POLICIAL:
JONATHAN GUILLEN
PROFESOR DE LA U.B.V ABG. FRANCESCO RANDAZZO.
EL SECRETARIO. ABG. HOROSMAN ROJAS PEREZ.
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