En horas de despacho del día de hoy Miércoles (28) de Julio de Dos mil Diez (28-07-2010) siendo las Diez de la mañana (10:00 a.m.), se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Antonio Pinto Salinas de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a cargo del suscrito Juez Temporal, Abogado Jhonny Carmelo Dugarte Contreras, el Secretario Titular Abogada Gabriel De Armas Burguera y el Alguacil Hílber Valladares, en la calle principal del Sector Pueblo Viejo, Casa N° 33, Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Mérida; a fin de practicar la Medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada por el JUZGADO DEL MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en Lagunillas, según expediente civil N° 2010-571. DEMANDANTE: JESUS ANIBAL ANGULO CONTRERAS. DEMANDADO: ROSA MARGARITA SANCHEZ ARAQUE. Motivo: Cobro de Bolívares por Intimación. Seguidamente se encuentra presente la ciudadano JESUS ANIBAL ANGULO , venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-8.049.675 en su condición de parte demandante Inpreabogado N° 48.051. S encuentra presente la ciudadana ROSA MARGARITA SANCHEZ ARAQUE venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 8.019.868 (Parte Demandada) quien fue notificada de la misión del Tribunal y permitió el acceso voluntario al mismo. Acompaña a este Tribunal por razones de seguridad el Agente PM N° 147 Distinguido JOSE DANIEL PEÑA GUERRERO, titular de la Cedula de Identidad N° V-13.098.742, adscrito ala Sub-Comisaría Policial N° 05 de Lagunillas. Municipio sucre. Seguidamente solicito el derecho de palabra el ciudadano Abogado JESUS ANIBAL ANGULO (parte demandante) y concedido como le fue expuso: solicito a este tribunal se sirva practicar la medida de embargo preventivo sobre los siguientes bienes que señalo a continuación, asimismo pido que se nombre perito Avaluador es todo. 1º) Un conjunto de cosméticos constituidos por 1.760 unidades distribuidas por cuarenta cajas de cartón contentivas de 44 unidades cada una con los siguientes productos cada caja: a) 1 colonia caballero versión lapidus. b) 1 colonia caballero versión Jean Paul. C) 1 colonia caballero versión dark blue. D) 1 colonia caballero versión individual. E) 1 colonia caballero versión Hugo Boss. F) 1 colonia caballero versión irresistible de Givenchi. G) 1 colonia dama versión Paris Milton. H) 1 colonia dama versión Organiza. I) , 1 colonia dama versión Amarige. J) 3 Lociones dama Grabiela Spanic. K) 2 desodorantes caballero, 1 desodorante dama, 4 polvo compacto, 3 reparadores de punta, 3 colonias para niños, 2 baños de crema, 2 talqueras de lujo, 3 crema para las manos, 3 labiales de lujo, 2 splash loción para después del baño, 1 podwer cream (compacto en crema) los mencionados productos todos son marca SABA Cosmetics, los cuales pertenecen a la demandada según nota de entrega Nº 554, de fecha 21-07-2010 valorados en su totalidad por TREINTA Y UN MIL SEISCIENTOS CINCO BOLIVARES (BS 31.605,00). Igualmente señalo para embargar los siguientes bienes: 1) un TV toshiba de 19”, serial Nº 38924162. 2) un TV LG de 21” serial Nº 505RMG C096327. 3) Un equipo de sonido panasonic serial Nº GZ7GA07278R, con sus dos cornetas. 4) un juego de recibo tapizado en tela compuesto por un sofá de tres puestos y dos muebles individuales y su mesa de madera. 5) 1 lavadora Samsung serial Nº A10GWMWG400399. 6) un banco baúl de 2 puestos en madera mdf. 7) un mueble para equipo de sonido y televisor de 8 compartimientos. 8) un mueble licores compuesta con un entrepaño y espejo con arco de madera MDF color marrón. 9) mueble rinconera con cuatro entre paños de hierro y vidrio y espejo en color negro. Valorado en forma global en SEIS MIL BOLIVARES (6.000,00), es todo. En este estado este tribunal acuerna nombrar y juramentar como Perito Avalador al ciudadano OMAR ELIECER AVILA SALAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.295.244, quien acepto el nombramiento y presto el debido juramento de ley, a quien se le concedió el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “Constatados las cantidades y características de los bienes señalados por la parte actora ratifico como valor global de los mismos la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS CINCO BOLIVARES (BS 37.605,00). Este tribunal actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda embargar previamente los bienes señalados por la parte demandante y avalados por el Perito Avaluador, se declara la Desposesión jurídica de conformidad con el articulo 536 del Código de Procedimiento Civil Vigente. Seguidamente solicito el derecho de palabra la ciudadana ROSA MARGARITA SANCHEZ ARAQUE (parte demandada) asistida por el ciudadano Abogado WILLIAM MARQUINA SANCHEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.479.108, Inpreabogado Nº 74.686, quien solicito el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “Me doy por intimada declaro como cierta la obligación demandada, convengo en la demanda en todas y cada una de sus partes, renuncio al termino de comparecencia y afín de dar por terminada el presente juicio ofrezco en pagar a la parte actora la cantidad de TRECE MIL BOLIVARES el día 15 de Septiembre de 2010, pago que podré hacer mediante abonos parciales hasta dicha fecha (15-09-10) y si así no lo hiciere quedaría como decisión en pago de la obligación contraída en los bienes embargados en este acto quedando en plena propiedad de la parte actora sin necesidad de ningún otro tramite, seguido solicito el derecho de palabra el ciudadano Abogado JESUS ANIVAL ANGULO Y concedido como le fue expuso: “ vista la exposición que antecede solicito al tribunal se nombre a la demandada como guarda y custodia de los bienes embargados, acepto el ofrecimiento y concedo el plazo solicitado por la demandada así como la dacion en pago en caso de incumplimiento, es todo”. En este estado este tribunal acuerda visto el pedimento hecho por la parte actora dejar los bienes en guarda y custodia a la ciudadana ROSA MARGARITA SANCHEZ ARAQUE, a quien se le hizo saber sus obligaciones inherentes a su cargo, seguidamente ambas partes demandante y demandada solicitan al tribunal de la causa homologue el presente convenimiento, de por terminada la siguiente causa y se abstenga de archivar el expediente hasta tanto conste el cumplimiento por parte de la demandada del convenimiento aquí celebrado y solicitamos al tribunal remitir la presente comisión al tribunal de la causa. Este tribunal deja constancia, de que se respetaron todos los derechos y garantías constitucionales consagradas en la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y que por esta actuación no se cobro tasa, arancel ni emolumento alguno, dado la gratuidad de la justicia de acuerdo a lo establecido en el articulo 24 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Se procedió a dar lectura al acta y no habiendo objeciones a la misma, el tribunal ordena el regreso a su sede natural siendo la Una de la tarde (1:00 pm). Es todo, se leyó y conforme firma: EL JUEZ. ABG. JHONNY C. DUGARTE CONTRERAS. EL ALGUACIL: HILBER VALLADARES. EL SECRETARIO TITULAR: ABG. GABRIEL DE ARMAS B. POR LA SEGURIDAD DEL TRIBUNAL. AGENTE PM Nº 106 DISTINGUIDO JOSE DANIEL PEÑA GUERRERO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V- 13.098.742. VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, ADSCRITO A LA SUB-COMISARIA POLICIAL Nº 05 DE LAGUNILAS. PARTE DEMANDANTE: JESUS ANIVAL ANGULO: DEMANDADA: ROSA MARGARITA SANCHEZ ARAQUE. ABOGADO ASISTENTE PARTE DEMANDADA: WILLIAM MARQUINA SANCHEZ. PERITO AVALUADOR: OMAR ELIECER AVILA SALAS.
EL JUEZ ABG. JHONNY C. DUGARTE CONTRERAS
PARTE DEMANDANTE: JESUS ANIVAL ANGULO
PARTE DEMANDADA Y NOTIFICADA: ROSA MARGARITA SANCHEZ ARAQUE.
ABOGADO ASISTENTE PARTE DEMANDADA: WILLIAM MARQUINA SANCHEZ.
PERITO AVALUADOR: OMAR ELIECER AVILA SALAS.
EL ALGUACIL: HILBER VALLADARES.
EL SECRETARIO TITULAR. ABOGADO. GABRIEL DE ARMAS BURGUERA.
POR LA SEGURIDAD DEL TRIBUNAL: DISTINGUIDO JOSE DANIEL PEÑA GUERRERO
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