JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RANGEL Y CARDENAL QUINTERO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- Santo Domingo, ocho (08) de julio del año dos mil diez.----------
200º y 151º
Vista la diligencia suscrita por el abogado en ejercicio CESAR ALBERTO VIELMA LEON, venezolano, portador de la cedula de identidad Nº 11.960.651, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 79.226, en su condición de apoderado judicial de la CORPORACION DROLANCA C.A., Parte Demandante en las presentes actuaciones, y la cual riela al folio diecisiete (17) de la presente comisión, en la cual solicita de este Juzgado Ejecutor se sirva remitir la Comisión contentiva del Embargo Preventivo, enviada a este Despacho anexa al oficio Nº 5220-2136 de fecha 27 de Abril de 2010, el cual fue librado en el Expediente Nº 919-10, llevado por el Tribunal Tercero de los Municipios Alberto Adriáni, Andrés Bello, Obispos Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, y en donde el abogado JOSE RAMON RANGEL MONTIEL, actuando como apoderado judicial de la Empresa CORPORACION DROLANCA C.A., Demanda a la FARMACIA LOS FRAILEJONES C.A., representada por la ciudadana ELIZABETH SIVOLI, en su carácter de Presidenta por Cobro de Bolívares Vía Intimatoria. En tal sentido esta Tribunal Ejecutor, acuerda conforme a lo solicitado y en consecuencia ordena remitir las actuaciones contenidas en la Comisión Nº 182-2010, nomenclatura de esta Juzgado Ejecutor de Medidas, al Tribunal Comitente, tal y como fue solicitada en la diligencia. Remítase con oficio y déjese constancia de su salida en el libro respectivo. La Juez Titular Ejecutora de Medidas, Abogada IVAL E. ROLDAN RONDON. (Fdo) ilegible. Se deja constancia que se encuentra estampado en tinta el sello del Tribunal. El Secretario Titular, Abogado ESEQUIEL ANGEL MARTINEZ (Fdo) ilegible.
En la misma fecha del auto anterior se cumplió con lo ordenado, se remite constante de veintiún (21) folios útiles, anexa al oficio Nº 0066, quedando anotada su salida bajo el Nº 182 del libro respectivo. - El Secretario Titular, Abogado ESEQUIEL ANGEL MARTINEZ. Se deja constancia que se encuentra estampado en tinta el sello del Tribunal.
Expediente Nº 919-10
Motivo: Cobro Bolívares Vía Intimatoria.
Demandante: José R. Ángel Montiel (apoderado Judicial Corporación Drolanca C.A.). Demandado: Farmacia Los Frailejones C.A.
Comisión Nº 182-2010
Medida: Embargo Preventivo.
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