REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN EL VIGIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01
SECCION PENAL DE ADOLESCENTES
EXTENSION EL VIGIA
El Vigía, 23 de junio de 2010.
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-D-2010-000039
ASUNTO : LP11-D-2010-000039
AUTO FIJANDO PLAZO PRUDENCIAL AL MINISTERIO PUBLICO PARA QUE EMITA EL ACTO CONCLUSIVO
Concluida la audiencia especial prevista en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, oídas como han sido las exposiciones de la Representación Fiscal y del Defensor Público Especializado, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, pasa a decidir en los siguientes términos:
IDENTIFICACION DEL IMPUTADO
(IDENTIDAD OMITIDA).
LOS HECHOS
Según se desprende del acto de imputación llevado a cabo por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público en fecha 19-08-2008, los hechos en el presente caso se circunscriben entre otras cosas a que, en fecha dieciséis de abril del año dos mil ocho (16-04-2008), siendo aproximadamente las tres horas de la tarde (03:00pm), cuando se encontraban la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), de 13 años de edad y sus hermanitas (IDENTIDAD OMITIDA) y (IDENTIDAD OMITIDA), de seis y tres años respectivamente, en su residencia ubicada en el sector Edecio La Riva Araujo, frente a la casa del señor Capino, Tucaní, estado Mérida, se introdujo al patio de la referida residencia el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) y las amenazó con un machete y señalándoles que no se atravesaran en su camino, comenzó a cortar todas las matas que se hallaban en el patio, posteriormente, sacó un cochino de donde estaba, agregando que él podía hacer lo que quería. A la par de ello, la niña (IDENTIDAD OMITIDA), manifestó que el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), constantemente le pega y la molesta, y, que el día que ella se encontraba en el patio de la casa ubicada en el sector Edecio La Riva, calle 2, vía El Matadero, frente al señor Capino, Tucaní Estado Mérida, se bajó los pantalones y el interior y le mostró el pipi.
PRECALIFICACION DEL DELITO Y EL PRECEPTO JURIDICO APLICABLE
La acción desplegada por el adolescente, constitutiva de los hechos antes expuestos fueron precalificados por la Fiscal Décima Octava del Ministerio Público, como los tipos penales de Amenazas a la Vida, previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal, en concordancia con el artículo 217 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) y las niñas (IDENTIDAD OMITIDA) y (IDENTIDAD OMITIDA), y, Ultraje al Pudor, previsto y sancionado en el artículo 381 del Código Penal, en concordancia con el artículo 217 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la niña (IDENTIDAD OMITIDA).
DE LO SOLICITADO
La Defensa Pública Especializada, al serle concedido el derecho de palabra, expuso: “Reproduzco el escrito presentado por el Defensor Público Especializado Abogado Edwuar Orlando Contreras Salas, el cual se consignó ante este Tribunal en fecha 21-04-2010, donde se solicita se fije un lapso prudencial a la Fiscalía del Ministerio Público a los fines de que emita acto conclusivo en la investigación. Petición que sustento en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en un lapso que el Tribual a bien considere, estimando que en la investigación no faltan muchas diligencias que practicar”.
Por su parte, la Fiscal Décima Octava del Ministerio Público señaló: “Esta Representante Fiscal vista la solicitud de la defensa y de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, solícita se fije un lapso prudencial de ciento (120) días, para emitir el acto conclusivo correspondiente, por faltar diligencias de investigación”.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Establece el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado como norma supletoria en virtud de lo dispuesto en el único aparte del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo siguiente:
“El Ministerio Público procurará dar término a la fase preparatoria con la diligencia que el caso requiera.
Pasados seis meses desde la individualización del imputado, éste podrá requerir al juez de control la fijación de un plazo prudencial, no menor de treinta días, ni mayor de ciento veinte días para la conclusión de la investigación.
Para la fijación de este plazo, el juez deberá oír al Ministerio Público y al imputado y tomar en consideración la magnitud del daño causado, la complejidad de la investigación, y cualquier otra circunstancia que a su juicio permita alcanzar la finalidad del proceso. Quedan excluidas de la aplicación de esta norma, las causas que se refieran a la investigación de delitos de lesa humanidad, contra la cosa pública, en materia de derechos humanos, crímenes de guerra, narcotráfico y delitos conexos.”.
En este sentido, se precisa que desde que el imputado (IDENTIDAD OMITIDA), resultó individualizado, vale decir, desde el mismo momento en que fue señalado como presunto autor o partícipe de los hechos punibles, conforme lo establece el artículo 124 de la Ley Adjetiva Penal, hasta la presente fecha, han transcurrido más de seis (06) meses, siendo por consecuencia procedente conforme lo solicitado por la Defensa Pública Especializada fijar un plazo prudencial al Ministerio Público para que emita el acto conclusivo en la presente investigación, el cual, no será ni menor de treinta (30) días, ni mayor de ciento veinte (120) días, pues, tal y como se señaló supra el formal acto de imputación fue llevado a cabo por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público en fecha 19-08-2008, esto, evidenciable al folio 40 y su respectivo vuelto.
Así las cosas, con fundamento en el mencionado artículo 313, y, tomando en consideración lo planteado por la Representante Fiscal, se fija un plazo prudencial a la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de cien (100) días continuos, contados a partir de la presente fecha, a los fines de que realice el acto conclusivo a que haya lugar en la presente investigación; a tales efectos, se ordena remitir mediante oficio a la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público el presente asunto penal a los fines de que emita el correspondiente acto conclusivo. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Oído como ha sido lo expuesto por el Defensor Público Especializado y por la Representante de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: Primero: Tomando en consideración que se evidencia de las actuaciones que efectivamente han transcurrido mas de seis (06) meses desde que fuere individualizado el imputado de autos, con fundamento en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda fijar a la Fiscalía del Ministerio Público, un lapso prudencial de cien (100) días para que emita el acto conclusivo en la presente investigación, contados a partir de la presente fecha. Segundo: Se ordena la inmediata remisión del presente asunto Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público, en el mismo día de hoy, a los fines de que emita el acto conclusivo correspondiente, en tal sentido, se acuerda librar el oficio respectivo remitiendo el presente asunto penal. Tercero: No habiendo comparecido el día de hoy, el imputado (IDENTIDAD OMITIDA), ni las víctimas, las niñas (IDENTIDAD OMITIDA), (IDENTIDAD OMITIDA) y (IDENTIDAD OMITIDA) y la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), se acuerda notificarlos de lo aquí decidido.
De conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan debidamente notificados la Fiscal del Misterio Público Abogada Teresa de Jesús Rodríguez Villegas y la Defensa Pública Especializada Abogado Oscar Ramón Rosales Noguera, en sustitución del también Defensor Público Especializado Abogado Edwuar Orlando Contreras Salas.
FUNDAMENTACION JURIDICA
Se fundamenta la presente decisión en los 529, 530, 537, 541, 542, 543, 544, 546 y 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; artículos 124 y 313 del Código Orgánico Procesal Penal. En la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía. El Vigía, a los veintitrés días del mes de junio del año dos mil diez (23-06-2010).
LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01
ABG. CIRIBETH GUERRERO OCHEA
EL SECRETARIO
ABG. JAVIER GREGORIO ESPINOZA M.