REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN EL VIGIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01
SECCION PENAL DE ADOLESCENTES
EXTENSION EL VIGIA
El Vigía, 07 de junio de 2010.
200° y 151°
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-D-2010-000063
ASUNTO : LP11-D-2010-000063
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Por recibidas las presentes actuaciones, contentivas de escrito inserto a los folios 01, su respectivo vuelto y 02, debidamente suscrito por las Abgs. Teresa de Jesús Rodríguez Villegas y Gema Ninoska Pérez Lozano, en su condición de Representantes de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, a través del cual, solicitan se decrete el sobreseimiento definitivo a favor de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), en el asunto penal seguido en su contra por la comisión de uno de los delitos Contra Las Personas, ello, con fundamento en los artículos 561 literal “d” y 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal; por consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, pasa a decidir en los siguientes términos:
IDENTIFICACION DE LA INEVSTIGADA
(IDENTIDAD OMITIDA).
DESCRIPCION DE LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACION
Según lo expuesto por la Representación Fiscal, los hechos en el presente caso están referidos entre otras cosas a que, en diferentes fechas y a diferentes horas, la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) junto con su progenitora la ciudadana Zuleima Quintero Mora, han agredido física, verbal y psicológicamente a la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), hasta el punto de tratar de arrollarla con un carro que la ciudadana Zuleima conduce, el cual pertenece a la Línea de Taxis Elite, además, van hasta la casa de la víctima la acosan, la instigan y la amenazan. En igual orden, agrega la Representación Fiscal, que el actual esposo de la víctima, anteriormente era el esposo de la ciudadana Zuleima y padre de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), que el día 20-11-2007 como a las cinco horas de la tarde (05:00pm), las imputadas citaron al esposo de la víctima a la Policía y como éste se encontraba de viaje, quien acudió a la Policía fue la adolescente víctima, con el fin de llegar a un acuerdo y que cuando la adolescente investigada y su progenitora se percataron de su presencia, la agredieron delante de los funcionarios, quines intervinieron logrando calmarlas.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO. DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES
En este sentido, la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público en su escrito de solicitud de sobreseimiento, en razón de los hechos expuestos solicita se decrete el sobreseimiento definitivo a favor de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), de conformidad con los artículos 561 literal “d” y 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto, se desprende de la investigación que en el reconocimiento médico legal practicado a la víctima, se concluyó que no se apreciaron lesiones externas de interés médico legal, más sin embargo, por referir dolor en articulación de maxilar inferior, se ordenó la práctica de un informe médico y rayos x de la fecha de los hechos, la cual no fue presentada para el momento de elaborar el informe, lo cual no permite probar la materialidad de algún tipo de delito, resultando por consecuencia, evidentemente la falta de una condición necesaria para imponer sanción alguna.
En este sentido, evidencia esta sentenciadora de la revisión de las actuaciones que conforman el presente asunto penal, que efectivamente en el presente caso no se realizó el informe médico y el de rayos x de la fecha de los hechos, con el fin de determinar el tipo de lesiones ocasionadas, pues, en el reconocimiento médico legal practicado a la víctima, se concluyó que no se apreciaron lesiones externas de interés médico legal, de manera que, es imposible calificar el tipo penal a imputar, pues, no se demostró la existencia y la entidad de la lesiones sufridas por la víctima.
Al respecto, el literal “d” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone:
“Finalizada la investigación, el o la Fiscal del Ministerio Público deberá:
a.- Ejercer la acción penal pública, presentando acusación, si estima que la investigación proporciona fundamento suficiente.
b.- Solicitar la suspensión del proceso a prueba, cuando se haya logrado un preacuerdo conciliatorio entre las partes.
c.- Solicitar la remisión en los casos que proceda.
d.- Solicitar el sobreseimiento definitivo si resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción.
e.- Solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción. (negrilla del Tribunal)
De manera pues, que en el caso en estudio, lo procedente es decretar el sobreseimiento definitivo ante la evidente falta de una condición necesaria para imponer la sanción, ya que resulta imposible de manera inmediata imputar delito alguno a la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), sin que se haya practicado seguidamente de ocurridos los hechos, el informe médico y de rayos x a la persona que funge como víctima, esto como muy acertadamente fuere solicitado por el Ministerio Público, ya que para ello, es preciso y necesario determinar el delito objeto de la investigación.
Habida cuenta de ello, tomando en consideración que los hechos por los que se inicia la presente investigación acaecieron en el año dos mil siete (2007), sin que para la presente fecha se haya llevado a cabo el informe médico y de rayos x a la persona que funge como víctima, por resultar inoficioso, en razón del transcurrir del tiempo, conforme lo dispuesto en el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ante la falta cierta de una condición necesaria para imponer la sanción, este Tribunal considera procedente conforme lo solicitado por la Representante Fiscal, decretar el sobreseimiento definitivo a favor de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA). A tal efecto, de conformidad con el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente se le pone término al presente procedimiento. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: Primero: Con fundamento en el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal y conforme lo solicitado por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, decretar el sobreseimiento definitivo, a favor de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), en el presente asunto penal, ante la evidente falta de una condición necesaria para imponer la sanción. Segundo: A tal efecto, de conformidad con el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado como norma supletoria conforme lo dispuesto en el único aparte del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le pone término al presente procedimiento. Tercero: Tomando en consideración que el presente sobreseimiento definitivo es decretado ante la evidente falta de una condición necesaria para imponer la sanción, toda vez, que los hechos por los que se inicia la presente investigación acaecieron en el año dos mil siete (2007), sin que para la presente fecha se haya llevado a cabo el informe médico y de rayos x a la persona que funge como víctima, por resultar inoficioso en razón del transcurrir del tiempo, este Tribunal a efectos de resolver la presente solicitud, acordó procedente no llevar a cabo la audiencia prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar innecesario el debate. Cuarto: Una vez transcurrido el lapso legal correspondiente, se ordena declarar firme la presente decisión y la remisión del asunto penal al Archivo judicial, a los fines de su guarda y custodia definitiva. Quinto: Se ordena notificar de lo aquí decidido a la Representante de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, al Defensor Público especializado Suplente Nº 01 Abg. Edwuar Orlando Contreras Salas, a la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), quien funge como investigada y a la persona que funge como víctima adolescente (IDENTIDAD OMITIDA).
FUNDAMENTACION JURIDICA
Se fundamenta la presente decisión en los artículos 537 y 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; artículos 318 numeral 4; 319, 323 y 324 del Código Orgánico Procesal Penal. En la sede del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía. El Vigía a los siete días del mes de junio del año dos mil diez (07-06-2010).
LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01
ABG. CIRIBETH GUERRERO OCHEA
EL SECRETARIO
ABG. JAVIER GREGORIO ESPINOZA M.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libraron boletas de notificaciones Nros. LV11BOL2010000730; LV11BOL2010000731; LV11BOL2010000732 y LV11BOL2010000733.
Conste, SRIO.