REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RANGEL Y CARDENAL QUINTERO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. MUCUCHIES, 14 DE JUNIO DE 2.010.-
200º Y 151º
EXPEDIENTE Nº 287

DEMANDANTE: ABOGADAS: YURMARY RAMIREZ SALCEDO y MERARI SARAI VERGARA CARRILLO.-
DEMANDADO: PEDRO ANTONIO ALBARRAN.-
MOTIVO: “COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACION”.-
FECHA DE ADMISIÒN: 21 DE MAYO DE 2010.

Visto el escrito presentado en fecha ocho (08) de Junio de Dos Mil Diez (2.010), suscrito por los ciudadanos: PEDRO ANTONIO ALBARRAN, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.523.745, asistido por el Abogado NELSON JAVIER CUEVAS MORENO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.620.680, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 121.767, domiciliados en Mucuchies Municipio Rangel del Estado Mérida y las ABOGADAS: MERARI SARAI VERGARA CARRILLO y YURMARY RAMIREZ SALCEDO, venezolanas, mayores de edad, solteras, titulares de la cédula de identidad Nº V- 16.020.119, V-15.583.364, e inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nº 118.485 y 118.468, actuando en nombre y sustitución de la ciudadana: ANA MARITZA NIETO DE ALBARRAN, por endosatarias en procuración de una letra de cambio, quienes expusieron: Con el objeto de celebrar transacción que ponga fin a este juicio y evitar un litigio largo y desgastador , formalizan el siguiente acuerdo en base y fundamento legal en el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil. PRIMERO: La parte demandada ciudadano PEDRO ANTONIO ALBARRAN, se compromete y así lo hace en este momento al pago en moneda de curso legal y en efectivo, de la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL CIENTO SETENTA BOLIVARES (Bs. 38.170,00), que se estableció en el decreto intimatorio, pagando en su totalidad la letra de cambio, honorarios profesionales, e intereses Legales, que dio base a esta demanda, y que se encuentra en original y custodia del Tribunal, la cual tiene fecha de emisión 18 de febrero del año 2009, y fecha de vencimiento el día 18 de septiembre del año 2009.- SEGUNDO: La parte demandante ABOGADAS: MERARI SARAI VERGARA CARRILLO y YURMARY RAMIREZ SALCEDO, en su condición de endosatarias en procuración de la ciudadana ANA MARITZA NIETO DE ALBARRAN, declaran que aceptan el pago que se les hace, dejando expreso que el ciudadano PEDRO ANTONIO ALBARRAN, cancela todo lo adeudado y declarado, y no adeuda ninguna otra cantidad por este concepto.- TERCERO: Ambas partes declaran que renuncian recíprocamente a cualquier acción directa e indirecta que se relacione con este litigio.-CUARTO: Las partes acuerdan y manifiestan que con esta Transacción quedan saldadas todas las cantidades de dinero, incluyendo las costas de este proceso.- QUINTO: solicitan al Tribunal sea levantada la medida preventiva de embargo que reincidió sobre el vehiculo Clase camión, Modelo F-350, Año 1975, Tipo Estaca, Uso Carga, Color Rojo, Placa 36HAAN, propiedad del ciudadano PEDRO ANTONIO ALBARRAN.- SEXTO: E igualmente solicitan le sea entregada la Letra de cambio original al demandado ciudadano PEDRO ANTONIO ALBARRAN.- SEPTIMO: Las partes solicitan al Tribunal la Homologación de la presente Transacción y el archivo del presente expediente.- En consecuencia este Juzgado de los Municipios Rangel y Cardenal Quintero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo establecido en los artículos 256 y 262 del Código de Procedimiento Civil, a dicha TRANSACCIÓN, dándole el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.----------


EL JUEZ TEMPORAL

ABG. SIXTO RONDON CASTILLO.

LA SECRETARIA.

ABG. ZOILA ROSA GONZALEZ DE OSUNA.