LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RANGEL Y CARDENAL QUINTERO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA

200° y 151º


PARTE EXPOSITIVA
I
Visto el escrito cabeza de autos, de fecha Nueve de Abril de Dos Mil Diez, mediante la cual acudió por ante este Juzgado la Abogada: DEVORATH YAMILER AVENDAÑO RIVAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 11.957.064, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 92.717, Apoderada Judicial de la ciudadana: YDA TERESA RAMIREZ GONZALEZ DE GREGGIO, Venezolana, mayor de edad, viuda, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.006.174, domiciliada en Valera Estado Trujillo, según consta en documento Poder Especial autenticado por ante la Notaria Pública Segunda del Municipio Autónomo Valera Estado Trujillo, en fecha Diez de Noviembre de Dos Mil Nueve, inserto bajo el Nº 13, Tomo 125, de los libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria, mediante el cual promueve la inserción de su partida de nacimiento, manifestando en el libelo que por omisión involuntaria de la partida de nacimiento de mi poderdante no fue asentada en los libros de Registro de Nacimiento que se llevaban en la antigua Prefectura, hoy Registro Civil de la Parroquia Las Piedras del Municipio Cardenal Quintero del Estado Mérida, como lo demuestra de la certificación expedida por el Registro Principal del Estado Mérida en fecha Diecisiete de Diciembre de 2009, y en la constancia expedida por el hoy Registro Civil Parroquia Las Piedras del Municipio Cardenal Quintero, de fecha 07 de Noviembre de 2009, por lo que no ha sido posible obtener la partida de nacimiento, la cual requiere con urgencia para fines personales, mi poderdante nació el día ocho (08) de Diciembre de 1.945, en el sitio denominado Las Piedras, Jurisdicción del Municipio Cardenal Quintero del Estado Mérida, siendo sus padres difuntos: RUFINO RAMIREZ ROJAS, MARIA ANTONIA GONZALEZ DE RAMIREZ, fundamentando la presente acción en los

Artículos 936, 937 del Código de Procedimiento Civil, y el 257 de la Constitución de La Republica Bolivariana de Venezuela, y que por error involuntario no fue asentada su Acta de Nacimiento, en la respectiva prefectura.
PARTE MOTIVA
II
El Tribunal para resolver observa:
PRIMERO. Que la acción la fundamenta en los artículos 936 del Código de Procedimiento Civil, cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregaran al solicitante sin decreto alguno, 937 ejusdem, si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretara lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer dia, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate, y el artículo 257 de la Constitución de La Republica Bolivariana de Venezuela, el proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptaran un procedimiento breve, oral y publico. No se sacrificara la justicia por la omisión de formalidades no esenciales. ----------------
SEGUNDO. Que obran en autos los siguientes medios probatorios: 1) Copia simple de la cédula de identidad N° V- 9.006.174 de la ciudadana: YDA TERESA RAMIREZ GONZALEZ DE GREGGIO, expedida el 04 de Abril de 2005. 2) Constancia expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Las Piedras Municipio Cardenal Quintero del Estado Mérida, expedida en fecha Siete de Noviembre de Dos Mil Nueve. 3) Certificado de Bautismo de fecha 19 de Noviembre de 2009, emanada de la Parroquia San Juan Bautista, La Mesa de Esnujaque Diócesis de Trujillo, del Estado Trujillo. 4).-Copia Certificada de Acta de Matrimonio de la ciudadana: YDA TERESA RAMIREZ GONZALEZ, expedida por la Oficina de Registro Principal del Estado Trujillo, de fecha Catorce de Marzo de Dos Mil Cinco. 5).- Copia Certificada de acta de Defunción de JOSE RUFINO RAMIREZ ROJAS, padre de la ciudadana: YDA TERESA RAMIREZ GONZALEZ, emitida por el Registro Civil del Municipio Urdaneta DEL Estado Trujillo, de fecha veintisiete de Noviembre de Dos Mil Nueve. 6) Copia Certificada de acta de Defunción de MARIA ANTONIA GONZALEZ DE RAMIREZ, madre de la ciudadana: YDA TERESA RAMIREZ GONZALEZ, emitida por el Registro Civil del Municipio Urdaneta del Estado Trujillo, de fecha veintisiete de Noviembre de Dos Mil Nueve. 7) Certificado de liberación y planilla de declaración sucesoral de ciudadano: GIULIO GREGGIO PIETRAMELARA, esposo de la ciudadana: YDA TERESA RAMIREZ GONZALEZ DE GREGGIO, 8).- Certificación expedida por el Registro Principal del Estado Mérida, en la cual deja constancia que examinado los Libros de Nacimientos de la Prefectura Civil de Las Piedras, Municipio Cardenal Quintero del Estado Mérida, de los años 1945 y 1946, no fue posible encontrar inserta partida de nacimiento de YDA TERESA RAMIREZ GONZALEZ DE GREGGIO. 9) Copia Certificada de los datos filiatorios de la ciudadana:
YDA TERESA RAMIREZ GONZALEZ DE GREGGIO, emanada de la Oficina del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME). 10).- Justificativo Judicial, realizado por ante el Juzgado de los Municipios Rangel y Cardenal Quintero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.

Obra igualmente edicto debidamente publicado en el diario VEA, de fecha 23 de Abril de 2010, (folio 23), así como boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal de familia del Ministerio Publico del Estado Mérida, siendo agregada por el alguacil del Tribunal en fecha 14 de Mayo de 2010 (folio 57). Con fecha 14 de Mayo de 2.010 este Tribunal dejó constancia mediante nota de secretaria que no se presento ninguna persona con interés en el proceso. Con fecha 02 de Junio de 2010 este Tribunal dejo constancia mediante nota de secretaria que la parte actora promovió pruebas en la oportunidad legal para ello, tomando en cuenta este Tribunal las consignadas junto con el libelo de la demanda.-
El Tribunal al estudiar detenidamente los elementos probatorios producidos por la parte actora junto con el libelo de la demanda así como las pruebas documentales promovidas en su oportunidad, los cuales este Juzgador le asigna valor probatorio, para dar por demostrado lo planteado por la parte actora en el libelo cabeza de autos, en la cual se comprobó efectivamente que por cuanto no consta inserta la partida de nacimiento de la ciudadana: YDA TERESA RAMIREZ GONZALEZ DE GREGGIO, en los Libros de Registro Civil, en tal razón la acción invocada debe ser declarada con lugar y así se decide.-
D E C I S I O N

Por las consideraciones anteriormente hechas, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la acción promovida y por consiguiente ordena la Inserción de la Partida de Nacimiento en los Libros correspondientes de Registro de Nacimientos llevados por ante la anterior Prefectura ahora Registro Civil de la Parroquia Las Piedras Municipio Cardenal Quintero del Estado Mérida, de la ciudadana YDA TERESA RAMIREZ GONZALEZ DE GREGGIO, quién nació el día 08 de Diciembre de 1.945, en Las Piedras, Jurisdicción del Municipio Las Piedras Distrito Rangel hoy Municipio Cardenal Quintero del Estado Mérida, siendo sus padres los ciudadanos: JOSE RUFINO RAMIREZ ROJAS y MARIA ANTONIA GONZALEZ DE RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, de oficios del hogar la primera y agricultor el segundo, (ya fallecidos), y ante el Registro Principal del Estado Mérida.- Ordenándose a dichos organismos públicos, insertar la presente sentencia en los Libros correspondientes, una vez quede firme la presente decisión.-
COPIESE, PUBLIQUESE Y COMUNIQUESE. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RANGEL Y CARDENAL QUINTERO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mucuchies, hoy Quince (15) de Junio de Dos Mil Diez (2.010).
EL JUEZ TEMPORAL

ABG. SIXTO RONDON CASTILLO
LA SECRETARIA,

ABG. ZOILA ROSA GONZALEZ DE OSUNA.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previa las formalidades de ley, siendo las Once de la mañana, se expidieron copias certificadas para la estadística del Tribunal. Conste hoy 15 de Junio de 2010.-


GONZALEZ DE OSUNA
Sria.