REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RANGEL Y CARDENAL QUINTERO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mucuchíes, Veintidós de Junio de Dos Mil Diez.-

200° Y 151°
EXPEDIENTE Nº 276

DEMANDANTE: ABOGADO YONNY ALEXANDER PEÑA PEÑA ENDOSATARIO EN PROPCURACION DEL CIUDADANO JORGE LEONARDO PAREDES RAMIREZ.-
DEMANDADO: JEAN CARLOS RIVAS ARAUJO.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACIÒN
FECHA DE ADMISIÒN: 02 DE MARZO DE 2010.

Revisado exhaustivamente el presente expediente, este Tribunal observa: PRIMERO: Que el presente procedimiento fue admitido en fecha Dos de Marzo de Dos Mil Diez, POR COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACIÒN, examinando como ha sido el presente expediente desde el día 02-03-2010 hasta la presente fecha han transcurrido TRES MESES Y VEINTE DIAS, sin que las partes hubieren ejecutado algún acto de procedimiento.- SEGUNDO: El Articulo 267 en su Numeral Primero del Código de Procedimiento Civil establece “ Cuando transcurrido treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiere cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado” TERCERO: Este Tribunal observa que visto el tiempo transcurrido sin que la parte demandante hubiese activado el proceso, es procedente declarar LA PERENCION DE LA INSTANCIA.- En orden a las observaciones que anteceden, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RANGEL Y CARDENAL QUNTERO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA . ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECLARA LA PERENCIÒN DE LA INSTANCIA, de conformidad con el Articulo 267 Ordinal Primero del Código de Procedimiento Civil Y ASI SE DECIDE.---------------------------------------------------------------
Notifíquese al accionante, haciéndosele saber que el lapso para que interponga el recurso que considere pertinente, contra la presente decisión. Líbrese boleta y entréguesele al Alguacil para que la haga efectiva.-

REGISTRESE, COPIESE Y PUBLIQUESE.
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RANGEL Y CARDENAL QUINTERO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mucuchíes, Veintidós de Junio del año Dos Mil Diez. AÑOS: 200° de la Independencia y 151° de la federación.-

EL JUEZ TEMPORAL


ABG: SIXTO RONDON CASTILLO

LA SECRETARIA.

ABG: ZOILA ROSA GONZALEZ DE OSUNA

En la misma fecha se copió y se público la anterior sentencia, previo el pregón de Ley dado por el Alguacil en la puerta del Tribunal, siendo las dos de la tarde.- Conste.-

González de O
Sria.