REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RANGEL Y CARDENAL QUINTERO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. MUCUCHIES, 25 DE JUNIO DE 2.010.-
200º Y 151º
EXPEDIENTE Nº 288
DEMANDANTE: ABOGADA: GLADYS MIREYA UZCATEGUI DIAZ, ENDOSATARIA EN PROCURACION DEL CIUDADANO JORGE LUIS PEREZ LACRUZ.-
DEMANDADO: CARLOS JULIO SANCHEZ GIL Y RAFAEL ANGEL GIL.-
MOTIVO: “COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACION”.-
FECHA DE ADMISIÒN: 25 DE MAYO DE 2010.
Vista la transacción efectuada en fecha Diecisiete de Junio de Dos Mil Diez, suscrito por los ciudadanos: CARLOS JULIO SANCHEZ GIL, y RAFAEL ANGEL GIL, venezolanos, mayores de edad, titular de la cedulas de identidad Nº V- 8.026.456 y V-3.498.920, asistidos por la Abogada JESSENIA TERESA RANGEL RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.654.883, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 127.790 y la ABOGADA: GLADYS MARIBEL UZCATEGUI DIAZ, venezolana, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V- 10.105.779, e inscrita en el INPREABOGADO bajo los Nº 82.231 actuando con el carácter de endosataria en procuración del ciudadano JORGE LUIS PEREZ LACRUZ, mediante el cual las partes de conformidad con los Artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil sea homologada la transacción y se tenga como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.- PRIMERO: La parte demandada CARLOS JULIO SANCHEZ GIL Y RAFAEL ANGEL GIL asistidos por la ABOGADA JESSENIA TERESA RANGEL RIVAS, a los fines de evitar los efectos de la Medida Embargo Preventivo y dar por terminado el presente procedimiento de Cobro de Bolívares vía Intimatoria, pasa a cancelar la totalidad de lo adeudado por lo que consigna un CHEQUE DE GERENCIA Nº 00019005, a nombre del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RANGEL Y CARDENALQUINTERO DELACIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA (NO ENDOSABLE), de fecha 17 de Junio de 2010, por cuenta del ciudadano RAFAEL ANGEL GIL, por la cantidad de NUEVE MIL CINCUENTA BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS (Bs, F 9.050,06).- SEGUNDO: La parte demandante ABOGADA: GLADYS MARIBEL UZCATEGUI DIAZ, en su carácter de Endosataria en procuración del ciudadano JORGE LUIS PEREZ LACRUZ, visto el ofrecimiento realizado por la parte demandada a través de su abogada asistente, haciendo uso de los medios alternos en la solución de conflictos como lo es la transacción contemplada en la norma adjetiva vigente, acepta el ofrecimiento realizado por la parte demandada en todas y cada una de sus partes, solicitando conforme a lo establecido en el Articulo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que sea homologado el acuerdo y se tenga como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.- En consecuencia este Juzgado de los Municipios Rangel y Cardenal Quintero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN dicha TRANSACCIÓN, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, dándole el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. En consecuencia ofíciese a la ciudadana Gerente del Banco Provincial Agencia Mucuchies a los fines de suspender la Medida Preventiva de Embargo recaida sobre la Cuenta Corriente Nº 0108-0114-16-0100002337, perteneciente al ciudadano RAFAEL ANGEL GIL, así mismo se autoriza a la abogada GLADYS MARIBEL UZCATEGUI DIAZ, para que haga efectivo el Cheque de Gerencia Nº 00019005, por la cantidad de NUEVE MIL CINCUENTA BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS (Bs. F 9.050.06), a tal efecto desglósese original del cheque de gerencia y hágasele entrega a la parte interesada y en su defecto déjese copia debidamente certificada bajo la misma foliatura, e igualmente hágasele entrega del original de letra de cambio a la parte demandada y archívese el expediente.-
EL JUEZ TEMPORAL
ABG. SIXTO RONDON CASTILLO.
LA SECRETARIA.
ABG. ZOILA ROSA GONZALEZ DE OSUNA.
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