TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 03. Mérida, primero (01) de Junio del año dos mil Diez.

200º y 151º


VISTA La solicitud presentada por el ciudadano: CARLOS PORTILLO ARTEAGA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.622.908 abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 117.913, domiciliado en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana TIRCE VALENTINA HISTOL FRANCO, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.614.413, domiciliada en la ciudad de Mérida, Estado Mérida y civilmente hábil, según consta en instrumento Poder autenticado por ante la Notaria Pública Primera del Estado Barinas, Estado Barinas, de fecha 12/11/2009, inserto bajo el Nº 84, Tomo 296 de los Libros llevados por ésta Notaria; quien actúa en nombre y representación de las adolescentes OMITIR NOMBRES, venezolanas, de diecisiete (17) y dieciséis (16) años de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V-20.336.355 y V-20.695.379, de este mismo domicilio, en la cual solicita a este Tribunal la AUTORIZACIÓN JUDICIAL para proceder a cobrar por ante el Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas (I.P.S.F.A), los beneficios legales y contractuales, tales como: Pensión, aguinaldos, cuota de dinero de las cuales son beneficiarias y cualquier otras asignaciones que les pueda corresponder, dejados por su legitimo padre el causante JUAN ANTONIO ALVIAREZ CARDENAS, quien fuera venezolano, mayor de edad, casado, Licenciado en Ciencias y artes Militares, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.997.377, natural de Tariba, Estado Táchira, quien en vida presto servicios para las Fuerzas Armadas Venezolanas, retirándose con el Cargo de Mayor del Ejercito. El referido causante falleció el día veintiuno (21) de Agosto del año 2009, según consta en Acta de Defunción Nº 172, expedida por la Prefectura de la Parroquia el Carmen del Municipio Barinas, Estado Barinas.--------------- Visto los recaudos presentados por la parte interesada y analizada como ha sido la opinión favorable dada por la ciudadana YVONNE RANGEL VELASQUEZ, Fiscala Novena Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil, Nº 03952 se desprende que la operación a realizarse es de interés superior para las adolescentes: OMITIR NOMBRES, en consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos de terceros”. Es de hacer notar que en la expresión “Cualquier otro beneficio quedan incluidos cualquier beneficio que les pueda corresponder a la prenombradas adolescentes por ante dicha Institucion. El Tribunal exhorta a los organismos antes mencionado a elaborar Cheques de Gerencia por la cuota parte que les pueda corresponder a las adolescentes: OMITIR NOMBRES, a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, y remitirlo a este Despacho, para lo cual el Tribunal autoriza la entrega de los mismos a la ciudadana TIRCE VALENTINA HISTOL FRANCO, en su carácter de legítima madre y representante legal de las referidas adolescentes, a objeto de que lo consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.

LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 03


ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA

LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.


ZGR/03952.-