TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 03. Mérida, Primero (01) de Junio del año dos mil diez.

200º y 151º

Vista el acta de esta misma fecha, inserta al folio ciento veintisiete (127), levantada a los ciudadanos ANA FELINA DUGARTE, RODOLFO GUERRERO DUGARTE Y YANIRA DUGARTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-3.764.820, V-14.780.409 y V-11.465.676, de este domicilio, en su condición de abuela, padre y tía de los niños OMITIR NOMBRES, en la cual manifiesta el padre que los niños se encuentran viviendo con la mamá de él los días de la semana y los sábados y domingos los tiene él, que los mismos están estudiando en ejido, asimismo manifiesta estar de acuerdo en que los niños se queden con su abuela y el los visita los fines de semana; manifiesta la abuela que los niños estuvieron un año con el padre, ahora están con ella que se encuentran estudiando en la escuela Edelmira Lobo, la niña estudia quinto grado y el varón estudia cuarto grado. Estado presente la ciudadana YANIRA manifestó que ella es la tía de los niños y se ha preocupado desde que ellos nacieron, que quiere mejores condiciones de vida para ellos. En consecuencia, visto lo expuesto este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, oída las partes acuerda revocar la medida de Protección dictada en fecha 06-05-08 y tomando en cuenta los Artículos 26, 30 y 405 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como el Artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: la Colocación Familiar de los niños RANSES ARON Y GENESIS NAZARET GUERRERO RUBIO, en el hogar de su abuela paterna, aplicando de esta manera la Medida de Protección, de Colocación Familiar Provisional y Representación legal, de conformidad con el Artículo 126, literal “ i “ de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debiendo éstos permanecer en el hogar de la mencionada ciudadana, quien les brindará la asistencia material, la vigilancia, la orientación moral y educativa a los niños; así como la facultad de imponerles correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental, igualmente a velar por el bienestar e integridad física de los mismos; de conformidad con lo dispuesto en los artículos antes indicados. CÚMPLASE.

JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 03

ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.

Linda/17225