TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO JUEZ Nº 03 MÉRIDA, PRIMERO (01) DE JUNIO DEL DOS MIL DIEZ
200º Y 151º
Analizadas como han sido las actas que integran el presente expediente y vista igualmente la opinión favorable dada por los abogados ADRIAN ENRIQUE GELVES OSORIO y VILMA KARIBAY MONSALVE ALBORNOZ, Fiscales Especiales del Ministerio Público, adscritos a la Fiscalía Décima Quinta para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Cumplidos así todos los términos procesales correspondientes este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DISCIERNE EL CARGO DE TUTOR DEFINITIVO de la adolescente OMITIR NOMBRE, a la ciudadana MARIA AURELIA MEZA DE CARRERO, venezolano, mayor de edad, casada, titular de la cédula de Identidad Nº 2.455.720, domiciliada en el Barrio Campo de Oro, final de la calle 1, Parroquia Domingo Peña Municipio Libertador del Estado Mérida y civilmente hábil, de conformidad con lo previsto en el artículo 413 del Código Civil en concordancia con el artículo 177 Parágrafo cuarto, literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Las copias certificadas del presente discernimiento, serán expedidas por Secretaría a los fines de su protocolización en el Registro Público del domicilio de la niña. Y deben ser consignados ante este Tribunal para ser agregadas al expediente respectivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 413 del Código Civil. DADA, SELLADA, FIRMADA y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, primero (01) días del mes de Junio del año dos mil diez. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
JUEZA DE JUICIO Nº 03
ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA
SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Sria.
ZGR/23042
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