REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO Nº 01. Mérida, primero de Junio del dos mil diez.-

200 º y 151º


VISTO.-: El convenimiento suscrito por los ciudadanos MILIANA BRICEÑO PEÑA y YAJAIRO FRANCISCO MÉNDEZ SULBARÁN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.472.316 y V-9.479.835, respectivamente, domiciliados la primera en la Urb. José Adelmo Gutiérrez, N° 9 (detrás del campo deportivo), ejido, estado Mérida, y el segundo en la Urb. José Adelmo Gutiérrez, parte media, S/N° (entrada metros arriba del estadio), Ejido, estado Mérida, por ante este despacho, en fecha 27-05-2010, quienes convinieron en el caso relacionado con LA FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS ESPECIALES, a favor de la niña OMITIR NOMBRE, de once (11) años de edad, de la siguiente manera: el padre propone: “Estoy dispuesto a contribuir con los gastos mensuales de mi hija OMITIR NOMBRE, en la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00) que se los entregaré a la madre, en la forma siguiente: la cantidad de ciento cincuenta bolívares (Bs. 150,00) los días 15 de cada mes, y los restantes ciento cincuenta bolívares (Bs. 150,00) los últimos días de cada mes. Asimismo me comprometo a ayudar a la madre con los gastos imprevistos por concepto de medicinas, médicos y cualquier eventualidad que surja, así como los estrenos de diciembre y los útiles escolares, en la medida de mis posibilidades económicas. Es todo.” En este sentido solicitó el derecho de palabra la ciudadana MILIANA BRICEÑO PEÑA, y concedido como le fue, expuso: “Estoy de acuerdo con el monto ofrecido por el progenitor YAJAIRO FRANCISCO MÉNDEZ SULBARÁN, pero quiero que me asegure la forma como me lo va a dar, no es que me salga con que no tiene. Es todo.” Teniendo este convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: MILIANA BRICEÑO PEÑA y YAJAIRO FRANCISCO MÉNDEZ SULBARÁN, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente. ASI SE DECIDE.

LA JUEZA TEMPORAL Nº 01

ABOG. SULAY QUINTERO QUINTERO

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Sría.
Exp. 23464
JR