REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO No. 01


PARTE EXPOSITIVA

VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud del cual los ciudadanos: LESMES GERARDO CASTILLO SANCHEZ y DULCE YARELYS MOLINA DE CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.006.502 y V-14.131.644, respectivamente, ambos domiciliados en el sector Paiva, casa s/n de la Aldea Paiva de la Población de Santa Cruz de Mora, Jurisdicción del Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio JOSE AVELIO MARQUINA CAÑAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 21.896; solicitan el DIVORCIO conforme a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente. En fecha veintiséis (26) de abril del año dos mil diez (2010), se ordeno darle entrada al expediente y se admitió la presente solicitud en fecha veintinueve (29) de abril del año dos mil diez (2010), se ordena librar Boleta de Notificación a la Fiscalía Novena de Protección del Niño y del Adolescente del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Notificada la Fiscal, sin que hiciera alguna objeción a la solicitud formulada por los cónyuges, a tal efecto este Tribunal antes de decidir observa:


PARTE MOTIVA

Consta en autos, PRIMERO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio, expedida por el Registro Principal del Estado Mérida, Acta Nº 67, Año 1.995. SEGUNDO: Copias certificada de la Partida de Nacimiento de la hija la ciudadana adolescente OMITIR NOMBRE expedida por el Registro Principal del Estado Mérida, signada con el Nro. 338, correspondiente al año 1996. TERCERO: Copias simples de las Cédulas de Identidad de los cónyuges y de la hija, anteriormente identificados. CUARTO: Escrito de Ratificación. En la solicitud los ciudadanos anteriormente identificados, manifestaron que contrajeron Matrimonio Civil en fecha treinta (30) de noviembre del año mil novecientos noventa y cinco (1.995) por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, según se evidencia del Acta de Matrimonio que acompañaron al escrito de solicitud. De dicha unión procrearon una (01) hija que lleva por nombre OMITIR NOMBRE de trece (13) años de edad, tal y como se evidencia en la respectiva partida de nacimiento, fijaron el último domicilio conyugal en la siguiente dirección: En el Sector Paiva, casa s/n de la Aldea Paiva de la Población de Santa Cruz de Mora, Jurisdicción del Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida. Señalaron que desde el ocho (08) de agosto del año 2002, se separaron de hecho, manteniendo tal situación hasta la presente fecha; razón por la cual solicitan el Divorcio, conforme lo establece el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, alegando ruptura prolongada de la vida en común por mas de cinco años. Se mantiene el Régimen Familiar acordado por las partes. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, produciéndose entre ellos la Ruptura Prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todas las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, pasa a dictar sentencia en la presente causa.-----------------------------------


PARTE DISPOSITIVA

Por las razones expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, formulada por los ciudadanos: LESMES GERARDO CASTILLO SANCHEZ y DULCE YARELYS MOLINA RONDON, antes identificados, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, según matrimonio Civil celebrado en fecha treinta (30) de noviembre del año mil novecientos noventa y cinco (1.995) por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, según se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 67. En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, queda establecido de la siguiente manera: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza, será ejercida y compartida por ambos padres. La Custodia la seguirá ejerciendo la madre ciudadana DULCE YARELYS MOLINA RONDON, tal y como se ha venido sucediendo desde la separación d hecho. El Régimen de Convivencia familiar se establece Abierto, como el que se ha mantenido hasta la fecha, por lo tanto el padre ciudadano LESMES GERARDO CASTILLO SANCHEZ, podrá visitar a su hija cuando lo considere conveniente, poniéndose de acuerdo por cualquier decisión que se deba tomar en consideración a lo mas conveniente para la adolescente. En lo que refiere a la obligación de manutención, ambos padres han coadyuvado mutuamente para satisfacer las necesidades e intereses de su hija, mutuo y común acuerdo se fija una obligación de manutención OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) que el padre cancelara dentro de los primeros cinco (05) días de cada mes, así mismo cancelara una cuota especial en los meses de Agosto y Diciembre por un monto de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) de cada año, para ropa y útiles escolares; queda expresamente convenido que los gastos extraordinarios de medico , hospitalización, colegio y vestido serán cubiertos por ambos padres. Dicha Obligación de Manutención y bonos tendrán un aumento anual del veinte por ciento (20%). ASI SE DECIDE.---------------------------------------------------------------
CÓPIESE, PUBLÍQUESE Y REGISTRESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, al primer (01) día del mes de junio del año dos mil diez (2010). Años 200º de Independencia y 151º de la Federación.


Jueza Temporal Nro. 01


Abg. Sulay Quintero Quintero

Secretaria Titular
Abg. Yelimar Vielma Márquez


En la misma fecha de hoy, siendo las diez de la mañana y previo el anuncio de Ley se Público la anterior Sentencia.-
La Secretaria.

Fmcs/23751.-