REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZA No. 03

PARTE EXPOSITIVA

VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud del cual los ciudadanos: JOSE FRANCISCO CASTRO DAVILA y ELIVET JOSEFINA ALVAREZ QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.032.589 y V-15.620.794, respectivamente, domiciliados, en la ciudad de Mérida, Estado Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio JUDITH DEL CARMEN CALDERON MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.048.557, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 110.531, y de este domicilio. En fecha veintiocho (28) de abril del año dos mil diez (2010), se ordeno darle entrada al expediente. En fecha tres (03) de mayo del año dos mil diez (2010) se admitió la presente solicitud, se ordena librar Boleta de Notificación a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Notificado el Fiscal, sin que hiciera alguna objeción a la solicitud formulada por los cónyuges, a tal efecto este Tribunal antes de decidir observa: --------------------------------------------------------------------------

PARTE MOTIVA

Consta en autos, PRIMERO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Mérida, Acta Nº 58, Año 1.999. SEGUNDO: Copias certificadas de las Partidas de Nacimiento de los hijos, los ciudadanos niños OMITIR NOMBRES, expedidas la primera por la Registradora Civil de la Parroquia El Sagrario, Municipio Libertador del Estado Mérida, signada con el N° 25, Año 2001 y la segunda por el Registrador Civil de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Mérida, signada con el N° 213, Año 1.999. TERCERO: Copias simples de las Cédulas de Identidad de los cónyuges anteriormente identificados. CUARTO: Escrito de Ratificación. En la solicitud los ciudadanos anteriormente identificados, manifestaron que contrajeron Matrimonio Civil en fecha veintinueve de julio de mil novecientos noventa y nueve (29-07-1999) por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Mérida hoy Registro Civil de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Mérida, según se evidencia del Acta de Matrimonio que acompañaron al escrito de solicitud. De dicha unión procrearon dos (02) hijos, que lleva por nombres: OMITIR NOMBRES, de nueve (09) y diez (10) años de edad, tal y como se evidencia en la respectiva partida de nacimiento, fijaron el último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Pasaje Primero de Mayo, vereda uno, Casa N° 0-24, Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Mérida. Señalaron que desde el 07 de junio de 2.003 se separaron de hecho, manteniendo tal situación hasta la presente fecha; razón por la cual solicitan el Divorcio, conforme lo establece el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, alegando ruptura prolongada de la vida en común por mas de cinco años. Se mantiene el Régimen Familiar acordado por las partes. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, produciéndose entre ellos la Ruptura Prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todas las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, pasa a dictar sentencia en la presente causa.----------

PARTE DISPOSITIVA

Por las razones expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, formulada por los ciudadanos: JOSE FRANCISCO CASTRO DAVILA y ELIVET JOSEFINA ALVAREZ QUINTERO, antes identificados, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, según matrimonio Civil celebrado en fecha veintinueve de julio de mil novecientos noventa y nueve (29-07-1999) por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Mérida hoy Registro Civil de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Mérida; según se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 58. En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO: En cuanto a la Patria Potestad de los niños OMITIR NOMBRES, será ejercida por ambos padres. SEGUNDO: En cuanto a la Responsabilidad de Crianza de ls referidos niños será compartida ambos padres y en lo que respecta a la Custodia de los prenombrados niños, la ejercerá la madre ciudadana ELIVET JOSEFINA ALVAREZ QUINTERO, titular de la cédula de identidad N° V- 15.620.794. TERCERO: En cuanto a la Obligación de Manutención, se establece de la siguiente manera: el padre ciudadano JOSE FRANCISCO CASTRO DAVILA, se compromete a aportar una asignación mensual para sus hijos OMITIR NOMBRES, de 9 y 11 años edad, la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,00) mensuales, y la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) para cubrir los bonos de septiembre y diciembre (escolar-navideño) con un aumento del 20% anual para ambas cantidades y serán depositados a la cuenta que designe la madre. Ambos progenitores aportaran un 50% cada uno en lo referente a los pagos de educación, medico, medicinas, odontología, recreación, cultura y deporte y cualquier actividad extra-curricular que necesiten los niños identificados en autos para su sano desarrollo físico e intelectual. CUARTO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, para el padre, esta serán los fines de semana desde el día sábado a partir de las 9 de la mañana hasta el día domingo hasta las 8 de la noche. Las épocas especiales como vacaciones, carnavales, semana santa, cumpleaños etc., serán compartidas de manera alterna entre los padres. ASI SE DECIDE.---------------------------------------------------------------
CÓPIESE, PUBLÍQUESE Y REGISTRESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, primero (01) de junio del año dos mil diez (2010). Años. 200º de Independencia y 151º de la Federación.


LA JUEZA TITULAR Nº 03




ABG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA




SECRETARIA TITULAR




ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ


En la misma fecha de hoy, siendo las diez de la mañana y previo el anuncio de Ley se Público la anterior Sentencia.-



La Sría.



Wasc/23762.-