REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 03. Mérida, primero (01) de junio del año dos mil diez.

200º y 151º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: ZORAIDA DEL VALLE FERNANDEZ y JOSE HENRY FERNANDEZ MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.694.603 y V-18.636.523, respectivamente, domiciliados la primera en Ejido, Sector Las Cruces, Calle Principal Casa N° 15 y el segundo en El Vigía, Sector Mucujepe, Calle Principal, Rómulo Gallegos, Casa N° 4-12, Mérida, Estado Mérida, en su condición de padres de los ciudadanos niños OMITIR NOMBRES, de once (11), ocho (08) y tres (03) años de edad, por ante la Defensoría de los Derechos del Niño, Niña y Adolescente “ Ciudad de Mérida” Mérida, Estado Mérida, representada por la ciudadana KARLA ARANGUREN, en su carácter de Defensora, mediante Acta Nº 006, de fecha veintiocho (28) de abril del dos mil diez; quienes conciliaron en relación a la Fijación de la Obligación de Manutención a favor de los niños antes mencionados en los siguientes términos: El ciudadano JOSE HENRY FERNANDEZ MARQUEZ, fija la obligación de manutención a favor de sus hijos en la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) mensuales, los cuales entregara a la ciudadana ZORAIDA DEL VALLE FERNANDEZ, de manera mensual, quien deberá emitir un recibo. Así mismo se compromete a cubrir el cincuenta por ciento (50%) del valor de uniformes y útiles escolares al comienzo de la temporada escolar y del vestuario y calzado en la época decembrina; además de comprometerse a colaborar con el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos y extra-ordinarios que amerite sus hijos así mismo, acordó un ajuste anual proporcional del veinte por ciento (20%) de la obligación acordada. Presente la madre de los niños, quien manifestó estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de sus hijos.-----------------------------------


Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños OMITIR NOMBRES, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: ZORAIDA DEL VALLE FERNANDEZ y JOSE HENRY FERNANDEZ MARQUEZ, plenamente identificados en autos, en beneficio de los niños OMITIR NOMBRES, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 23814 de Homologación Fijación de Obligación de Manutención y Bonos. CÚMPLASE.

JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 03




ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA


SECRETARIA TITULAR



ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.



La Sría.


Wasc/23814.-