TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 03. MÉRIDA, 01 DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIEZ

200º y 151º

VISTA. La solicitud presentada por la ciudadana abogada LETY JOSEFINA ARAUJO MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.472.199, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 48.079, actuando en su carácter de legitima madre y representante legal del niño y del adolescente OMITIR NOMBRE, en la solicitud de Autorización Judicial para Vender Inmueble; y por cuanto de conformidad con el articulo 270 del Código Civil Vigente, la ciudadana MARICELA DEL CARMEN ARAUJO MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.022.289 domiciliada en Mérida estado Mérida, ha manifestado su aceptación y prestado el Juramento de Ley en fecha 30 de abril de 2010, por ante esta Sala de Juicio de este Tribunal, a fin de que represente al adolescente y al niño antes mencionados en la firma y protocolización del documento de venta del inmueble descrito en autos. Vista la opinión favorable dada por la ciudadana Fiscal NOVENA abogada YVONNE RANGEL VELASQUEZ, de Protección del Niño y del Adolescente del Ministerio Público del Estado Mérida, y por cuanto se han cumplido con todos los requisitos legales exigidos para el ejercicio del cargo; en consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DISCIERNE EL CARGO DE CURADOR ESPECIAL, a la ciudadana MARICELA DEL CARMEN ARAUJO MOLINA antes identificada. Discernimiento éste, que se otorga de conformidad con lo previsto en el Artículo 270 del citado Código Civil. Expídase copia debidamente certificada del presente Discernimiento, a los fines de su Registro y Publicación, de conformidad con lo previsto en los Artículos 413 y 415 del Código Civil. Tráigase constancia a autos. CÚMPLASE.

LA JUEZA TITULAR Nº 03


ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA

LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRIA.

EXP. 3864
AUT. JUD. P/vender Inmueble
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