TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 02. Mérida, dos (02) de Junio del año dos mil DIEZ.

200º y 151º


Vista la solicitud presentada por la ciudadana VILMA TERESA QUIÑONES viuda de DEVIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.076.029, domiciliada en Jurisdicción del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida y civilmente hábil; quien debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio, AMBROSIO ARGESE MONTILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.079.764, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.414, domiciliado en Jurisdicción del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida; actuando en su carácter de legitima madre y representante legal de su hija la niña: OMITIR NOMBRE, venezolana, de once (11) años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-26.439.551, de este mismo domicilio solicita AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA PROCEDER A VENDER LOS DERECHOS Y ACCIONES que posee la niña: OMITIR NOMBRE, sobre un lote de terreno ubicado en el Llano de los Higuerones, de la ciudad de Tovar, Jurisdicción del Municipio Autónomo Tovar del Estado Mérida y comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: POR EL FRENTE: en una extensión de TREINTA Y CINCO METROS (35 mts) con la Avenida 4ta o avenida Táchira de la nomenclatura Municipal de la ciudad de Tovar; POR EL FONDO: En igual extensión a la anterior, con terrenos que son o fueron de María Elena Ramírez de Mora y de Edilio Vivas C.A; POR EL COSTADO DERECHO: En extensión de SESENTA METROS (60 mts) con terrenos que son o fueron de Pedro Briceño y POR EL LADO IZQUIERDO: En una extensión igual a la anterior, con terrenos que son o fueron de María Elena Ramírez de Mora y Edilio Vivas C.A y las mejoras sobre el construidas consistentes en instalacion de la red de aguas negras y del servicio de aguas blancas; ejecución de una casa-quinta con un área de construcción de QUINIENTOS METROS CUADRADOS (500 mts2) con paredes de bloque de cemento totalmente frisadas; techos de platabanda recubiertos de tejas de arcilla; pisos de granito pulido; constante de seis (06) habitaciones con sus respectivas salas sanitarias; habitación de servicio con baño; sala, comedor, estar, cocina con mueble empotrado y comedor auxiliar, closets de madera en todas las habitaciones y en la cocina, garaje techado y con portón de madera para dos carros; garaje sin techar para diez carros, área de servicios, patio encementado, tanque de agua para cinco mil litros, muro perimetral de bloques de cemento frisado para hoy revestido de piedra y con portón corredizo.------------------------------------------------------Dichos derechos y acciones lo hubo los abuelos paternos de la niña OMITIR NOMBRE, según consta de documento Registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Tovar del Estado Mérida, de fecha veinticuatro (24) de Enero del año 1996, inserto bajo el N° 40, folios del 176 al 177 del protocolo Primero, tomo 2; Los derechos y acciones sobre el inmueble antes descrito le pertenece en propiedad a la niña OMITIR NOMBRE, lo hubo por herencia dejada al fallecimiento de su legitimo padre el causante RAMON HERIBERTO DEVIA MORET, quien era hijo del causante DOMINGO DEVIA PARADA, según consta de la Planilla de Declaración Fiscal de fecha 09 de Enero del año 2007 y que aparece descrito en su numeral 1ero de la Planilla Relación Para Bienes que forman el Activo Hereditario.-------------------------------------------------------------------------------
Cuya venta se hará por la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL NOVENTA Y UN BOLIVARES (Bs.1.236.091,00)
y de dicha cantidad le corresponde a la niña OMITIR NOMBRE, la cantidad de CATORCE MIL CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.14.042,00)---------------------------------------------------------Vistos los recaudos presentados por la parte interesada, así como la opinión de la niña OMITIR NOMBRE, dando cumplimiento con lo pautado en el articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como las opiniones de los coherederos mayores de edad CARLOS ENRIQUE, RAMON ERASMO y JESUS ALBERTO DEVIA QUIÑONEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V-17.771.898, V-15.694.541 y V-16.604.578. Así como las testimoniales de las ciudadanas ARELYS DEL SOCORRO RAMIREZ MORA y LILIBETH DEL CARMEN RAMIREZ MORA, en su orden. Visto igualmente el avaluó levantado al efecto por la Perito Avaluador e Ingeniera Forestal GLORIA MORANDEYRA DAVILA DE ACEVEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad NºV-5.205.101 e inscrita en SOITAVE, bajo el Nº 1467 y Colegio de Ingeniero Nº 57.208, avaluó este que el Tribunal valora. Vista igualmente y analizada como ha sido la opinión favorable emitida por los ciudadanos abogados ADRIAN ENRIQUE GELVES OSORIO y VILMA KARIBAY MONSALVE ALBORNOZ, en su carácter de Fiscales Especiales Principal y Auxiliar de Protección del Niño, el adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.------------------------------------------Por cuanto de la revisión de las actas documentos y demás recaudos que integran el presente expediente Civil Nº 03493 se desprende que la operación que se pretende realizar es de INTERÉS SUPERIOR para la niña OMITIR NOMBRE, toda vez que le permitirá disolver la sociedad comunal existente y asegurar su patrimonio personal; es por lo que, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 267 y 269 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el artículo 177 parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos a terceros” y por cuanto la venta del bien inmueble descrito se hará por la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL NOVENTA Y UN BOLIVARES (Bs.1.236.091,00).-----------------------------------------------------------------------
y de esta cantidad de dinero le corresponde la niña OMITIR NOMBRE, la cantidad de CATORCE MIL CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.14.042,00) por derecho sucesoral, es por lo que se exhorta al comprador a elaborar un cheque de gerencia a nombre del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente y a favor de la niña OMITIR NOMBRE, por la cantidad de dinero antes indicada el cual deberá ser entregado a su legitima madre la ciudadana VILMA TERESA QUIÑONES viuda de DEVIA, en presencia del Registrador Público respectivo al momento de la firma del documento respectivo.-------------------------------------------------
Y se exhorta a la ciudadana VILMA TERESA QUIÑONES viuda de DEVIA, a consignar por ante este despacho el cheque y copia certificada del documento que acredita la presente Autorización en un término no mayor de Treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales consiguiente.---------------------------------------------------------------------

LA JUEZA TITULAR Nº 02


ABG. GLADYS YOLANDA JASPE


LA SECRETARIA TITULAR


ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.


ZGR/ 03493