TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 03. MÉRIDA, DOS (02) DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIEZ.

200º y 151º

Vista la solicitud presentada por la ciudadana ROSA ELVIRA ORTIZ VIUDA DE RACHADERL, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.087.367, domiciliada en el Sector Zumba La Parroquia, trasversal 2-2, Casa N° 3-33, Mérida Estado Mérida y civilmente hábil, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio ENEIDA NOHEMY TORRES SALERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.574.292, inscrita en el Inpreabogado N° 72.460 y jurídicamente hábil; actuando en nombre propio y representación legal de su hija, la adolescente OMITIR NOMBRE, venezolana, de quince (15) años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 25.886.061, quien solicita AUTORIZACIÓN JUDICIAL, para proceder a cobrar por ante la Compañía de Seguros Caracas de Liberty Mutual, la cuota parte que les pudiera corresponder a la prenombrada adolescente, como beneficiaria de la Póliza de Automóvil N° 68-56-2203527, a consecuencia de la muerte de su legitimo padre, el causante EDUARDO ENRRIQUE RACHADEL SANCHEZ, quien era venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.433.475. El referido causante falleció el día tres (03) de junio del año dos mil nueve, conforme se evidencia del Acta de Defunción, signada con el Nº 066, expedida por la Directora Municipal del Registro Civil, Municipio Sucre del Estado Sucre.-----------------------------
Vistos los recaudos presentados por la parte interesada, así como la opinión de la adolescente de autos de conformidad de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, la Resolución de la Sala Plena y la Sentencia de la Sala Constitucional y analizada como ha sido la opinión favorable dada por la Fiscal Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, Abogada YVONNE RANGEL VELASQUEZ, y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil Nº 03932, se desprende que la operación a realizarse es de interés superior para la adolescente OMITIR NOMBRE. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. “Se deja a salvo los derechos de terceros” ES DE HACER NOTAR QUE EN LA EXPRESIÓN “Y CUALQUIER OTRO BENEFICIO” QUEDAN INCLUIDOS CUALQUIER COBRO DE DINERO A FAVOR DE LA REFERIDA ADOLESCENTE Y QUE LE PUEDA CORRESPONDER POR ANTE ESA COMPAÑIA”. El Tribunal exhorta a la Compañía de Seguros Caracas de Liberty Mutual; antes mencionada a pagar la cuota parte que le pudiera corresponder a la adolescente OMITIR NOMBRE y a elaborar el respectivo cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, a favor de la prenombrada adolescente y remitirlo a este Despacho, para lo cual el Tribunal autoriza la entrega del mismo a la ciudadana ROSA ELVIRA ORTIZ VIUDA DE RACHADERL, ya identificada, en su carácter de legítima madre de la prenombrada adolescente, a objeto de que lo consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. ASÍ SE DECIDE.

JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 03


ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA



LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Sría.


Wasc/03932.-