TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 02. Mérida, dos (02) de Junio del año dos mil Diez.

200º y 151º


VISTA La solicitud presentada por la ciudadana: LUZ MARINA GOMEZ NOVOA, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.239.204, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 65.897, domiciliada en el Palmo, calle 3, casa Nº 48, jurídicamente hábil, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del ciudadano GUSTAVO ALONSO CONTRERAS PEREZ, venezolano, mayor de edad, viudo, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.349.433, domiciliado en Ejido, Estado Mérida, según consta en instrumento Poder autenticado por ante la Notaria Pública de Ejido Estado Mérida, de fecha 10/02/2010, inserto bajo el Nº 20, Tomo 09 de los Libros llevados por ésta Notaria; quien actúa en nombre y representación de la niña OMITIR NOMBRE, venezolana, de cinco (05) años de edad, de este mismo domicilio, en la cual solicita a este Tribunal la AUTORIZACIÓN JUDICIAL para proceder a cobrar por ante la Gobernación del Estado Mérida, los diversos beneficios legales y contractuales, tales como: Prestaciones Sociales, sueldos, utilidades, vacaciones, vacaciones fraccionadas, primas, bonos y demás acreencias así como lo acumulado en la Caja de ahorros, montepío y otros como política habitacional, que le pueda corresponde a la prenombrada niña dejados por su legitima madre la causante YOLIBETH GARCIA DE CONTRERAS, quien fuera venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.174.212, quien en vida presto servicios para la Gobernación del Estado, como parte del personal obrero, asignada a la Unidad Educativa 5 de Julio, ubicada en la calle 5, el Palmo, Municipio Campo Elías, Ejido Estado Mérida. La referida causante falleció el día veinticuatro (24) de Noviembre del año 2009, según consta en Acta de Defunción Nº 113, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Matriz,, Municipio Campo Elías del Estado Mérida.------------------------------------------------------------------------------------ Visto los recaudos presentados por la parte interesada y analizada como ha sido la opinión favorable dada por los abogados ADRIAN ENRIQUE GELVES OSORIO y VILMA KARIBAY MONSALVE ALBORNOZ Fiscales Principal y Auxiliar del Ministerio Público, adscritos a la Fiscalía Décima Quinta de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida,, y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil, Nº 03937 se desprende que la operación a realizarse es de interés superior para la niña: OMITIR NOMBRE, en consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos de terceros. El Tribunal exhorta al organismo ante mencionado a elaborar Cheque de Gerencia por la cuota parte que le pueda corresponder a la niña OMITIR NOMBRE, a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, y remitirlo a este Despacho, para lo cual el Tribunal autoriza la entrega del mismo al ciudadano GUSTAVO ALONSO CONTRERAS PEREZ, en su carácter de legítimo padre y representante legal del referido niño, a objeto de que lo consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.

LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02


ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE

LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.


ZGR/03937.-