TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO Nº 03. Mérida, 02 de Junio del año dos mil diez.
200º y 151º
Vista el acta levantada por ante este Tribunal en fecha 27 de mayo del año en curso, inserta al folio (152), suscrita por las ciudadanas NANCY COROMOTO RONDON DE ANGULO, GLORIA BETILDE ANGULO DE ANGULO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.499.970 y V- 8.018.622, en su carácter de progenitora y abuela paterna respectivamente, junto a los adolescentes OMITIR NOMBRE, de catorce (14), quince (15) y once (11) años de edad correspondientemente, vista igualmente la opinión emitida por los adolescentes y del niño de conformidad con lo previsto en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así como la Medida de Protección a favor de los mencionados adolescentes y niño, dictada por este Tribunal en fecha 27-07-2.007, de conformidad con lo previsto en el articulo 126 literal “i “de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por consiguiente este Tribunal acuerda Modificar la Medida de Protección, dictada en la fecha antes mencionada, únicamente de los adolescentes OMITIR NOMBRE, por cuanto el niño OMITIR NOMBRE, permanecerá bajo la protección de su abuela paterna según medida dictada por este Tribunal en fecha 27/07/2010 y ratificada en fecha 27/05/2010 de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: Medida de Protección en su propio hogar bajo la orientación de su progenitora ciudadana NANCY COROMOTO RONDON DE ANGULO, en beneficio de los adolescentes OMITIR NOMBRE, de conformidad con lo previsto en el articulo 126, literal “ c “ y 131 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. CUMPLASE.
LA JUEZ TITULRA DE JUICIO Nº 03
ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
Yq.-.15971
|