REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZA No. 01.
PARTE EXPOSITIVA
VISTO: El escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones, en virtud de la cual los ciudadanos: STEVENSSON UZCATEGUI y FRANCY CAROLINA HERRERA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.806.540 y V- 14.917.491 respectivamente, de este domicilio y hábiles, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio MARIA AURORA VARELA GUILLEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 3.037.236 inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 37.525; solicitan la SEPARACIÓN DE CUERPOS, por mutuo consentimiento y amistoso acuerdo, de conformidad con los Artículos 762 del Código de Procedimiento Civil Venezolano. En fecha once (11) de marzo del año dos mil nueve (2009), se le dio entrada al expediente y se admitió la solicitud, instando a las partes para que fijen la celebración del Acto de Separación de Cuerpos conforme a la Ley, en la misma fecha se ordenó librar Boleta de Notificación a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida de la apertura del procedimiento, quedando decretada dicha separación en fecha veintiuno (21) de abril del año dos mil nueve (2009), que corre inserto al folio 13 del presente expediente. En fecha veintiséis (26) de abril del año dos mil diez (2010), los ciudadanos: STEVENSSON UZCATEGUI y FRANCY CAROLINA HERRERA, ya identificados, solicitan se declare la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, por cuanto ha transcurrido más de un (01) año desde que se declaro dicha Separación. Mediante auto de fecha seis (06) de mayo del año 2010 se aboco al conocimiento de la causa la Juez Temporal quien hoy decide y mediante auto de esa misma fecha, se ordenó librar Boleta de Notificación a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público. Notificado el Fiscal, sin que hiciera alguna objeción a la solicitud formulada por los cónyuges antes mencionados, a tal efecto este Tribunal antes de decidir observa:
PARTE MOTIVA
Consta en autos: PRIMERO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio, expedida por el Prefecto Civil de la Parroquia Ignacio Fernández Peña, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, Acta Nº 02, Año 2.003. SEGUNDO: Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del hijo ciudadano OMITIR NOMBRE, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Ignacio Fernández Peña, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, signada con el Nro. 06, correspondiente al año 2009. TERCERO: Copias simples de las Cédulas de Identidad de los cónyuges, anteriormente identificados. En la solicitud de Separación de Cuerpos, los ciudadanos: STEVENSSON UZCATEGUI y FRANCY CAROLINA HERRERA, ya identificados, manifestaron que contrajeron matrimonio civil en fecha quince (15) de febrero del año 2.003 por ante el Prefecto Civil de la Parroquia Ignacio Fernández Peña, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, tal y como consta en Acta de Matrimonio que acompañaron al escrito de solicitud. De dicha unión matrimonial procrearon un (01) hijo que lleva por nombre OMITIR NOMBRE, actualmente de cinco (05) años de edad. Señalando que por razones que se abstienen de referir, decidieron de mutuo y amistoso acuerdo poner fin a la unión conyugal, y por consiguiente Separarse de Cuerpos; quedando decretada dicha separación en fecha veintiuno (21) de abril del año dos mil nueve (2009) y el Régimen Familiar acordado por las partes. Así mismo manifestaron que de la unión conyugal no obtuvieron bienes de fortuna. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de un (1) año, sin que durante ese lapso conste en autos que haya habido reconciliación entre ellos y estando así cumplidos los extremos de Ley, es por lo que se procede a la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos, por mutuo consentimiento y habiendo sido notificado el Fiscal. Este Tribunal pasa a dictar Sentencia en la presente causa: ----------------------------------------------------------------
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Solicitud de Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento de los ciudadanos: STEVENSSON UZCATEGUI y FRANCY CAROLINA HERRERA, ya identificados en autos, en consecuencia QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ambos contrajeran en fecha quince (15) de febrero del año 2.003 por ante el Prefecto Civil de la Parroquia Ignacio Fernández Peña, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, tal y como consta en Acta de Matrimonio Nº 02. En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, queda establecido de la siguiente manera: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será compartida y ejercida por ambos padres, la Custodia del niño será ejercida por la madre como hasta ahora lo ha venido haciendo desde su nacimiento. En cuanto a la obligación de manutención el padre se compromete a darle al niño la suma de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) mensual, la cual se incrementara en un 20% anual y los Bonos Especiales del mes de agosto y diciembre de cada año será de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) los cuales se incrementaran en un 20% anual, este monto incluye la obligación de manutención y los bonos especiales para útiles escolares y vestidos. En cuanto al régimen de convivencia familiar, el padre podrá visitar a su hijo cuando lo crea conveniente, igualmente las vacaciones serán compartidas en Navidad, Carnaval, Semana Santa y agosto, ambos padres se pondrán de acuerdo para compartir estos periodos de vacaciones con el niño de autos.------------------ ASI SE DECIDE.----------------------------------------------------------------------------------
CÓPIESE, PUBLÍQUESE Y REGISTRESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, a los dos (02) días del mes de junio del año dos mil diez (2010). Año 200º de Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza Temporal de Juicio Nº 01
ABG. SULAY QUINTERO QUINTERO
Secretaria Titular
Abg. Ana Leonor Peña Rojas
En la misma fecha de hoy, siendo las diez de la mañana y previo el anuncio de Ley se Público la anterior Sentencia.-
La Secretaría.-
Fmcs/21079.-
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