REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02. Mérida, tres (03) de Junio de dos mil Diez.

200º y 151º


VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos ADRIANA MARIA PERNIA RONDON y EDGAR FRANKLIN NAVA RONDON, venezolanos mayores de edad, ambos solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V-14.700.220 V-8.022.970, residenciados la primera en la Urbanización Centenario, edificio E-3, piso 5, apartamento 52, Ejido Municipio Campo Elías y el segundo domiciliado en la Urbanización Santa Juana, vereda B-2, Nº 37 Mérida por acta levantada en este Tribunal en fecha veintiséis (26) de Abril del año 2010; quienes en su condición de padres y representantes legales de la niña OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) años de edad, quienes convinieron voluntariamente en establecer un Régimen de Convivencia Familiar a favor de su hija, logrando el siguiente acuerdo: “el padre llevará cada quince días a la niña desde el día viernes a las seis de la tarde que retirara en casa de la abuela materna hasta el día domingo a las siete de la noche la retornará al mismo lugar; los días miércoles el padre retirará a la niña en el preescolar a las cinco y media y la llevará al domicilio de la abuela a las ocho de la noche y los padres acuerdan que los periodos vacacionales serán compartidos y alternos en beneficio siempre de la niña previo acuerdo entre ellos. El periodo vacacional el padre previo acuerdo con la madre de la niña disfrutará quince días continuos siempre en interés de la niña. Después de oír a la niña de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de niños niñas y adolescentes quien manifestó que su papa lo puede llevar y compartir ratitos con el. Después de oír a los padres quienes cada uno mantiene criterios sobre el cumplimiento del régimen y se dieron las orientaciones debidas.” Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos ADRIANA MARIA PERNIA RONDON y EDGAR FRANKLIN NAVA RONDON, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE.

LA JUEZA TITULAR Nº 02

ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-

SRIA.

ZGR/23456