TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA UNIPERSONAL Nº 01. Mérida, 02 de junio del año dos mil Diez.-

200º y 151º

Visto el escrito de Separación de Cuerpos, la Juez después de haber hecho a los exponentes: NÉSTOR DE JESÚS MERCADO GUZMÁN y OSMARY CAROLINA ARAQUE PÉREZ, venezolanos mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de Identidad Nros: V-8.043.599 y V-13.804.210, y civilmente hábiles, las advertencias y consideraciones necesarias para mantener el matrimonio, sin haberlo logrado, acuerda proceder con arreglo a lo dispuesto en los Artículos 188 y 189 del Código Civil Venezolano y el Artículo 351 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia y como los exponentes dicen que es su propósito Separarse de Cuerpos, declara consumada dicha separación y suspendida entre ellos la vida en común, quedando en vigencia el Régimen Familiar y Económico que se han impuesto. Expídanse por Secretaría sendas copias certificadas de la manifestación y del presente auto, para ser entregadas a cada uno de los interesados. CÚMPLASE.

JUEZA TEMPORAL Nº 01

ABOG. SULAY QUINTERO QUINTERO


LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría


Exp.23681
Fm/