TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA UNIPERSONAL Nº 02. Mérida, 02 de Junio del año dos mil diez.-
200º y 151º
Vista solicitud presentada por el ciudadano: MANUEL ZACARIAS CASTRO MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-2.553.374, domiciliado en la Avenida 5 entre calles 17 y 18, Edificio Monza piso Apartamento 4 Mérida Estado Mérida y hábil, asistido por la Defensora Pública de Protección del Niño y Adolescente del Estado Mérida, abogada MARY DAYANA ROJAS HERNÁNDEZ. En relación con el nombramiento de Curador Especial de la adolescente y niña OMITIR NOMBRES, de catorce (14) y nueve (09) años de edad. Fundamentada su petición en el artículo 270 del Código Civil Vigente y por cuanto la ciudadana: NATIVA ESPERANZA CASTRO MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.554.640, domiciliada en la Av. 5, Edificio Torre Los Andes, Apartamento 11 piso 3, Estado Mérida, ha manifestado su aceptación y prestado el Juramento de Ley en fecha veintiséis (26) de Abril del año dos mil diez, a fin de que represente a la adolescente y niña antes mencionadas en la firma y protocolización del documento para vender Inmueble. Vista la opinión favorable dada por la ciudadana Fiscala Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, ABOGADA YVONNE RANGEL VELASQUEZ, y por cuanto se han cumplido con todos los requisitos legales exigidos para el ejercicio del cargo. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DISCIERNE EL CARGO DE CURADOR ESPECIAL, a la ciudadana NATICA ESPERANZA CASTRO MEDINA, antes identificada. Discernimiento éste, que se otorga de conformidad con lo previsto en el Artículo 270 del citado Código Civil. Expídase copia debidamente certificada del presente Discernimiento, a los fines de su Registro y Publicación, de conformidad con lo previsto en los Artículos 413 y 415 del Código Civil. Tráigase constancia a autos. CÚMPLASE.-
LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 02.
ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
Exp.3921
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