TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA TITULAR Nº 03. MÉRIDA, TRES (03) DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIEZ.
200º y 151º
Vista la solicitud presentada por el ciudadano ANTONIO RAMON MONSALVE CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.031.257, domiciliado en la Población de Santo Domingo, Calle El Momeo, Casa S/N, Municipio Cardenal Quintero del Estado Mérida, actuando con el carácter de padre y representante legal de su hijo, el ciudadano adolescente OMITIR NOMBRE, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-26.274.948 de doce (12) años de edad, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio LIVIA COROMOTO GUERRERO QUINTERO, titular de la cédula de identidad N° V-8.023.203, inscrita en el Inpreabogado N° 47.420; en la cual solicita se les declare a su hijo, el ciudadano adolescente OMITIR NOMBRE, de doce (12) años de edad y a las ciudadanas ANDREA CAROLINA UZCATEGUI TORO y CHEITZA ANDREINA RIVAS TORO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.123.674 y V-18.123.227, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la causante CRISALIDA TORO VIVAS, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.230.953; la cual falleció ab-intestato el día veintidós (22) de diciembre del año 2009, en el Hospital Universitario de los Andes de la ciudad de Mérida, Estado Mérida, a consecuencia de: PARO CARDIACO, HSA FISCHER IV, HIPERTENSION ARTERIAL ST2, según lo certifico el Dr. ARMANDO DUQUE.--------------------------------------------------------------
En fecha veinticuatro (24) de marzo del año 2010, se le dio entrada al expediente. En fecha cinco (05) de abril del año 2010, se admitió la solicitud, se ordenó librar Boleta de Notificación a la Fiscalía Décima Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, haciéndosele saber de la apertura del procedimiento. En fecha veintiocho (28) de abril del año 2010, el Alguacil de este Tribunal consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por el ciudadano Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público. En fecha 03 de junio del año 2010, se escucho la opinión del adolescente OMITIR NOMBRE, dando cumplimiento con el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la Resolución de la Sala Plena y la Sentencia del Tribunal Supremo de Justicia.--
En consecuencia, vistos los recaudos acompañados a dicha solicitud, consistente en: PRIMERO: Copia certificada del acta de Defunción de la causante CRISALIDA TORO VIVAS, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida, signada con el Nº 1424, Año 2009. SEGUNDO: Copias certificadas de las partidas de nacimiento de los hijos, adolescente OMITIR NOMBRE, expedida por la Registradora Civil del Municipio Cardenal Quintero Santo Domingo, Estado Mérida, Acta Nº 96, Año 1.997, ANDREA CAROLINA UZCATEGUI TORO, expedida por la Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario del Municipio Baruta del Estado Miranda, Acta N° 415, Año 1.987 y de CHEITZA ANDREINA RIVAS TORO, expedida por la Registradora Civil del Municipio Cardenal Quintero Santo Domingo, Estado Mérida Acta Nº 78, Año 1988. TERCERO: Copias simples de las Cédulas de Identidad de la causante anteriormente identificada y de los hijos. CUARTO: Justificativo de Testigos evacuados por ante la Oficina Notarial Pública de Ejido Estado Mérida, de fecha diecisiete (17) de marzo del año dos mil diez (2010), donde declararon como testigos las ciudadanas: MARIA CELSE QUINTERO y WENDY MARVELLY CHACON LEON, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.032.622 y V-19.047.747, respectivamente, domiciliadas en Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles. Quienes estuvieron contestes en afirmar con diferencias de palabras: Primero: Generales de Ley. Segundo: Que conocen de vista trato y comunicación a la ciudadana CHEITZA ANDREINTA RIVAS TORO. Tercero: Que conocieron a la ciudadana, hoy día difunta. CRISALIDA TORO VIVAS, quien en vida era portadora de la cédula de identidad N° V-11.230.953, y quien falleció en la población de Santo Domingo, Municipio Cardenal Quintero del Estado Mérida, el 22 de diciembre de 2009. Cuarto: Que saben y les consta que ANDREA CAROLINA UZCATEGUI TORO y el adolescente OMITIR NOMBRE y CHEITZA ANDREINTA RIVAS TORO, son hijos de la difunta madre: CRISALIDA TORO VIVAS. Quinto: Que saben y les consta que su madre no procreo mas hijos, solo a ANDREA CAROLINA UZCATEGUI TORO y el adolescente OMITIR NOMBRE y CHEITZA ANDREINTA RIVAS TORO, por lo tanto son sus Únicos y Universales Herederos.-------------------------------
Con el bien entendido que de conformidad con el vigente Reglamento de Notaría Pública tales actuaciones se le de Fe Pública por provenir de un Funcionario Público, ya que de acuerdo con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil....”Tales Justificaciones o diligencias se declaran bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la Ley, antes de entregarle al solicitante o dentro del tercer día si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”. Tales observaciones de carácter legal, tiene también sus bases de sustanciación en los Tratadistas y Jurisprudencia Patria. En orden a lo antes expuesto este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 177 Parágrafo cuarto de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara tales actuaciones suficientes para asegurarle a los hijos, el adolescente OMITIR NOMBRE y a las ciudadanas ANDREA CAROLINA UZCATEGUI TORO y CHEITZA ANDREINA RIVAS TORO, anteriormente identificados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante CRISALIDA TORO VIVAS, quien falleció ab-intestato el día veintidós (22) de diciembre del año 2009, en el Hospital Universitario de los Andes de la ciudad de Mérida, Estado Mérida dejándose a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Devuélvanse a los interesados las actuaciones en originales, désele salida. CÚMPLASE.
JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 03
ABG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA
SECRETARIA TITULAR
ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
Wasc/03941.-
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