REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO No. 03

200º Y 151º

Vista la solicitud de modificación de custodia, presentada por el ciudadano: JUAN CARLOS RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.779.127, soltero, cobrador, domiciliado en Avenida 16 de septiembre, Barrio San José Obrero, Pasaje Principal, N° 1-97, Mérida Estado Mérida, en su condición de padre y representante legal del niño: OMITIR NOMBRE, en contra de la ciudadana YULINA DEL VALLE ROSALES PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.796.330, soltera, ama de casa, domiciliada en Sector Las Delias, última calle a mano derecha S/N, Escuque, Estado Trujillo, asistido por las abogadas YVONNE RANGEL VELASQUEZ y EDDYLEIBA BALZA PEREZ, Fiscala Principal y Fiscala Auxiliar de la Fiscalía Novena del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Vista el acta de fecha 31/07/2008, suscrita por el progenitor de autos ante la representación del Ministerio Público a los fines de modificar la custodia a favor del mencionado niño. Vistas las actuaciones que corren insertas al presente expediente. Visto el informe social sobre las condiciones físico- ambientales y socioeconómicas que rodean al progenitor del niño de autos, suscrito por el trabajador social encargado adscrito al Equipo Multidisciplinario de este Tribunal, inserto del folio 110 al folio 115 del presente expediente; visto el Informe Médico Psiquiátrico, suscrito por la Dra. Dalia Molina, Médico Psiquiatría adscrita al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, el cual corre inserto del folio 92 al folio 93 del presente expediente. Vista la opinión del niño de autos en acta de fecha 20/01/2009, inserta al folio 82 del presente expediente y por cuanto se desprende que el niño: OMITIR NOMBRE, de siete (07) años de edad respectivamente, ha permanecido bajo el contacto directo y ha convivido con su progenitor ciudadano JUAN CARLOS RIVAS, ya identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 8, 25, 26, 358 y 359 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, en concordancia con el artículo 76 segundo aparte y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA LA MODIFICACION DE LA CUSTODIA, para que permanezcan bajo la custodia de su padre, ciudadano JUAN CARLOS RIVAS, identificado en autos. Se acuerda un régimen de Convivencia Familiar abierto, a fin de fortalecer los lazos afectivos entre la madre y el niño de autos. ASÍ SE DECIDE.
Notifíquese a las partes de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil. ----------------------------------------------------------------------------------------
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA-------------------------------------------------
DADA, SELLADA, FIRMADA Y REFRENDADA en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En Mérida, a los tres (03) días del mes de junio de 2010. Año 200º de Independencia y 151º de la Federación.


JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 03



ABG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA


LA SECRETARIA TITULAR


ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS




En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las diez y treinta minutos de la mañana.



LA SRIA.




EXPEDIENTE Nº 20022
MIRdeE/ wasc