TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 03. Mérida, tres de junio del año dos mil diez.

200º y 151º


Vista la solicitud presentada por la Defensa Publica de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, que riela agregado a los folios del 01 al 03 del presente expediente en la cual solicita Medida de Protección a favor de los niños OMITIR NOMBRES, de nueve (09) y diez (10) años de edad, y vista el acta que corre inserta al folio 30, en la cual los ciudadanos: MARIA GLORIA RIVERA CASTELLANO Y JOSE AMANDO CUEVAS, en su condición de abuela paterna y padre de los niños antes mencionados, donde la abuela paterna de los niños manifestó que tiene a los niños desde que el grande tenía año y medio y el pequeño tenia 8 meses, siempre he estado pendiente de ellos, estudian en la Escuela Juan de Arco en Santa Catalina, su comportamiento es bueno, esta dispuesta a seguir con la crianza de sus nietos. Visto igualmente que los niños OMITIR NOMBRES, manifestaron que se sienten bien con su abuela la ciudadana: MARIA GLORIA RIVERA CASTELLANO y su papá JOSE ARMANDO CUEVAS RIVERA, por le dan todo lo que ellos necesitan, en consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad con el artículo 126 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Acuerda: MEDIDA DE PROTECCION, en el hogar de la ciudadana: MARIA GLORIA RIVERA CASTELLANO, en su condición de abuela paterna. Ofíciese a la Trabajadora Social adscrita a este Tribunal a los fines de que se sirva realizar Informe Social en el hogar de la ciudadana: MARIA GLORIA RIVERA CASTELLANO. CÚMPLASE.

LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 03

ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA
LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.

Lgs/22542