TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 03. Mérida, tres (03) de Junio del año dos mil Diez.

200º y 151º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos SANDRA MILENA RODRIGUEZ SANCHEZ y JOSE ELIODORO DAVILA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V-19.046.902 y V-8.707.361, domiciliados la primera en la Aldea Quebraditas de Trinidad, sector los Godos, casa s/n, carretera principal, segunda casa subiendo, Parroquia Pinto Salinas, Santa Cruz de Mora, Estado Mérida y el segundo domiciliado en la Aldea Quebraditas de Trinidad, sector el Bordo, finca Rancho la Rebonera, Santa Cruz de Mora Estado Mérida, en su condición de padres y representantes legales del niño OMITIR NOMBRE de un (01) año de edad, por ante la Defensa Pública de Protección del Niño y del Adolescente, del Estado Mérida mediante expediente interno Nº 4-368-2009; quienes conciliaron en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCION Y BONOS ESPECIALES a favor de su hijo, el padre manifestó que fija la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.250,00) mensuales, los cuales serán entregados directamente a la madre mediante acuse de recibo, divididos en cuatro cuotas semanales. Adicionalmente se fijan dos bonos especiales, uno escolar para el mes de Agosto por la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,00). Y otro bono especial para el mes de Diciembre por la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,00), para cubrir parte de las necesidades de la época, los cuales los entregará los diez (10) primeros días del mes dichos montos serán igualmente entregados directamente a la madre del niño mediante acuse de recibo. Se acuerda igualmente que los gastos referentes a médicos, odontólogos, ortodoncia, medicinas así como las actividades recreativas, manifestando que serán en partes iguales es decir cada uno cubrirá el 50% de dichos gastos, mediante acuse de recibo. Teniendo esta un aumento automático y proporcional de un 15%. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: SANDRA MILENA RODRIGUEZ SANCHEZ y JOSE ELIODORO DAVILA RODRIGUEZ, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 22647 de Homologación de Obligación de Manutención. CÚMPLASE.

LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 03


ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA

LA SECRETARIA


ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.

ZGR/22647