REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 03.- Mérida, tres (03) de junio del año 2010.-

200º y 151º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: JOSE GREGORIO ALBORNOZ MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.-11.953.736, domiciliado en San Rafael de Tabay, vía principal sector Los Pinos, al lado del centro diagnostico integral san Rafael de Tabay, Mérida Estado Mérida y BEYBI MARGARITA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.443.700, domiciliada en la Pedregosa Alta, calle principal al lado de la torre Mérida Estado Mérida, en su condición de Padres y Representantes Legales del niño OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad, por ante Defensa Publica Cuarta para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida; quienes conciliaron en relación a la Fijación de Obligación de Manutención y Bonos a favor del referido niño, en los siguientes términos: El padre ciudadano JOSE GREGORIO ALBORNOZ MORENO, manifestó que fija la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) mensuales, los cuales serán depositados los primeros cinco (05) días de cada mes en la cuenta de ahorros del Banco provincial, a nombre de la madre del niño ciudadana BEYBI MARGARITA SANCHEZ. Convienen ambos padres tomando en cuenta el bienestar de su hijo, que los gastos referentes a médicos, odontólogos, ortodoncia, medicinas, así como las actividades recreativas, manifiesta que serán en partes iguales, es decir, cada uno cubrirá el 50% de dichos gastos, mediante acuse de recibo, así mismo manifestó que se compromete a cancelar el 50% correspondiente a las mensualidades de la guardería donde se encuentre el niño, mediante acuse de recibo. El ciudadano JOSE GREGORIO ALBORNOZ MORENO, manifestó que para el mes de agosto fija como bono especial la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) para cubrir parte de los gastos escolares, y para el mes de diciembre manifestó que fija en beneficio de su hijo como bono navideño la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) para cubrir parte de las necesidades de la época, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorros aperturada por la madre de su hijo, o en compañía del niño le comprara la ropa necesaria en navidad, mediante acuse de recibo firmado por su madre. Los montos aquí establecidos tendrán un incremento anual de 10%. Ambos padres, ya identificados, manifiestan estar de acuerdo con lo aquí pautado en beneficio de su hijo.----------------------------------------------------------
Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: JOSE GREGORIO ALBORNOZ MORENO y BEYBI MARGARITA SANCHEZ, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 23880 de Homologación Fijación de Obligación de Manutención y Bonos. CÚMPLASE.

LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 03


ABG. MARIA I. ROJAS DE ECHEVERRIA



SECRETARIA TITULAR

ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ




En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Secretaria



Fmcs/23880.-