REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 03. Mérida, tres (03) de Junio de dos mil Diez.

200º y 151º


VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos CARLOS JAVIER ALTUVE BONILLA y CAROLINA DE LA TRINIDAD PEÑA SALINAS, venezolanos mayores de edad, ambos solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V-12.540.472 y V-16.443.746, residenciados el primero en Trujillo, sector el Turagual, Avenida Principal de Carvajal, Valera finca mi Fortaleza, cerca de la Casilla Policial Turagual, y la segunda domiciliada en la Urbanización Carlos Sánchez, calle 10, casa 601, vive con su madre ciudadana LUZ MARINA SALINAS, Ejido, Parroquia Matriz, junto al niño OMITIR NOMBRE. Por acta levantada en este Tribunal en fecha veintinueve (29) de Abril del año 2010; quienes en su condición de padres y representantes legales del niño OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) años de edad, quienes convinieron voluntariamente en establecer un Régimen de Convivencia Familiar a favor de su hijo, manifiesta la madre: “ En estos momentos el padre tiene al niño porque se me presento un problema con mi mama y el papa se llevo al niño a Trujillo, estoy de acuerdo en que se fije un régimen de convivencia abierto, de manera que el padre pueda llevárselo cuando pueda y yo también pueda tenerlo cuando pueda.” Manifiesta el padre: “Desde hace dos meses me lleve al niño, el estudia cerca de la casa, en U.E. Simoncito, el Turagual, segundo nivel, su comportamiento es bueno, es tranquila le gusta estar solo, pero con nosotros es extrovertido, estoy de acuerdo en fijar un régimen de convivencia abierto, a los fines de que el niño tenga libertad para estar conmigo o con su mama, ya que vivimos en estados diferentes”. Después de oír al niño de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de niños niñas y adolescentes quien manifestó que tiene cuatro (04) años de edad y que estudia donde esta el hospital, se observa al niño vestido acorde a su edad, en aparente buen estado de salud, no habla mucho, prefirió dibujar, es apegado a ambos padres y muestra señales de amor a ambos progenitores.” Ambos padres solicitan sea homologado el presente acuerdo, el cierre y archivo del expediente. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos CARLOS JAVIER ALTUVE BONILLA y CAROLINA DE LA TRINIDAD PEÑA SALINAS, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE.

LA JUEZA TITULAR Nº 03

ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-

SRIA.

ZGR/23457