REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 03. Mérida, tres (03) de Junio de dos mil Diez.

200º y 151º


VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos KATIUSKA RIVAS OSECHAS, venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante (labora en el cafetín Delicias Anahit, entrada los Sauzales) titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.035.129, residenciada en el Conjunto Residencial Andrés Bello, piso 3, apartamento 44, Zumba, municipio Libertador del Estado Mérida y el ciudadano ALEXIS ALIRIO BAZAN AVILA, venezolano, mayor de edad, soltero, profesión guía turístico (labora por cuenta propia) residenciado en la Urbanización el Carrizal B, calle los Caobos, Nº 164, Mérida, Estado Mérida titular de la Cédula de identidad Nº V-8.049.549, por ante la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en acta de fecha trece (13) de Enero del dos mil Diez; quienes en su condición de padres y representantes legales de la niña OMITIR NOMBRE, de seis (06) años de edad, quienes convinieron voluntariamente en establecer un Régimen de Convivencia Familiar a favor de su hija, logrando el siguiente acuerdo: “el padre compartirá con su hija los fines de semana, cada 15 días, desde el viernes al mediodía (12:00) hasta el día domingo a las seis (06) de la tarde. El progenitor buscará a la niña en el colegio Sagrada Familia, la llevará con él y la conducirá al resto de sus actividades extra escolares. La niña compartirá sus vacaciones escolares y decembrina de manera equitativa con ambos progenitores, es decir, en un 50% con cada uno de ellos. El resto de los días feriados serán compartidos de manera alternativa con ambos progenitores. Entre semana el padre buscará a su hija todos los días en su colegio Sagrada Familia y la conducirá a la residencia de la madre, excepto el día que asista a sus clases de ingles (el cual aun no se conoce) en el Instituto Iowa, ubicado en la avenida 4 con calle 18, luego almorzara con ella, la llevará a su clase y luego a la casa de la niña. Presente la madre de la niña manifiesta su conformidad respecto al régimen de de convivencia Familiar establecido a favor de su hija. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos KATIUSKA RIVAS OSECHAS y ALEXIS ALIRIO BAZAN AVILA, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE.

LA JUEZA TITULAR Nº 03

ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-

SRIA.

ZGR/23463