REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 01.
MÉRIDA, TRES DE JUNIO DE DOS MIL DIEZ.
200º Y 151º
Vista el acta de Convenimiento inserta a los folios 21 y 22, levantada por ante este despacho en fecha 27 de Mayo de 2.010, en la cual los ciudadanos OSDALIS LISBETH PADRON CASTRO y ONESIMO ROSALES MONTILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.126.657 y 5.647.440, respectivamente, en su condición de progenitores de los niños OMITIR NOMBRES, actualmente de diez (10), siete (07) y seis (06) años de edad, en la cual convinieron en relación a la Revisión del Régimen de Convivencia Familiar a favor de sus hijos antes mencionados, acordándolo de la siguiente forma: El padre buscara a sus hijos los días sábados o domingos a partir de las ocho de la mañana y los retornara a las seis d e la tarde. Avisara con antelación a la madre para que se los tenga listos, el padre los recibirá de la madre, quien se los entregara en la puerta de la casa, sin que tenga que entrar al interior de la vivienda. El padre s e compromete a no ingerir licor durante su permanencia con los niños. Teniendo esta Acta de Convenimiento, carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños arriba identificados, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA REVISION DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR DICTADA EN EL EXPEDIENTE N° 19328 DICTADA POR LA SALA N° 02 DE ESTE TRIBUNAL suscrito por los ciudadanos OSDALIS LISBETH PADRON CASTRO y ONESIMO ROSALES MONTILVA, plenamente identificados en autos, en beneficio de los niños OMITIR NOMBRES. Se le imparte el carácter de Sentencia y se ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.-
LA JUEZA TEMPORAL Nº 01
ABOG. SULAY QUINTERO QUINTERO
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
SQQ/jaa/23519
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