REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02. Mérida, tres (03) de Junio de dos mil diez.
200º y 151º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos FRANK CARLOS CARMONA LARES y MARIBEL MENDOZA, venezolanos, mayores de edad solteros, mecánico y de oficios del hogar en su orden, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-20.199.596 y V-16.654.126, domiciliados el primero en Bucuqui II, el Vigía, sector la Pedregosa, torre 47, piso 1, apartamento 4, Estado Mérida y la segunda en Lagunillas, sector los Azules, calle 3, casa Nº 30, Estado Mérida; por ante la Fiscalía Novena del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en acta Nº 136 de fecha cinco (05) de Abril del año dos mil diez; quienes en su condición de progenitores del ciudadano niño OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) años de edad, a los fines de conciliar en relación al establecimiento de la obligación de manutención y bonos a favor de su hijo al respecto el padre Expuso: “Ofrezco la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200,00) mensuales, pagaderos en dos porciones iguales quincenales los 15 y 30 de cada mes, mediante entregas directas a la madre con la respectiva expedición de recibo, iniciando el 15-04-10, mas un bono escolar por la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.600,00) que es el bono único que da la empresa VEMZO, lugar donde laboro entrega a los hijos de los trabajadores, lo cual invertirá todo en el niño pagadero el 15 de Septiembre de cada año, el bono navideño lo ofrece en la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.750,00) a pagar el 20 de diciembre de cada año. En cuanto al gasto médico y de medicamentos cuando el niño lo requiera será compartido por ambos padres en un 50% cada uno, previa presentación del recipe médico o factura, luego de lo cual presentará el pago al termino de 8 días.” Presente la madre del niño expone: “Estoy de acuerdo con lo ofrecido por el padre de mi hijo.” Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden Público, sino que al contrario beneficia al niño OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, ambas partes convienen que el presente acto conciliatorio sea homologado por el Tribunal de Protección del niño y del Adolescente previa las formalidades legales. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: FRANK CARLOS CARMONA LARES y MARIBEL MENDOZA, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.
LA JUEZA TITULAR Nº 02
ABOG GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
Zgr/23699