REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 03. Mérida, tres (03) de Junio de dos mil Diez.
200º y 151º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos FRANK CARLOS CARMONA LARES y MARIBEL MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, solteros, mecanico y de oficios del hogar en su orden, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V-20.199.596 y V-16.654.126, domiciliados el primero en Bucuqui II, el Vigía, sector la Pedregosa, torre 47, piso 1, apartamento 4, Estado Mérida y la segunda en Lagunillas, sector los Azules, calle 3, casa Nº 30, Estado Mérida; por ante la Fiscalía Novena del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en acta Nº 137 de fecha cinco (05) de Abril del año dos mil diez; quienes en su condición de padres y representantes legales del ciudadano niño: OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) años de edad, quienes convinieron voluntariamente en establecer un Régimen de Convivencia Familiar a favor de su hijo, expone el padre “ Buscaré a mi hijo cada quince (15) días en su lugar de residencia desde el día sábado en la tarde hasta el domingo en la tarde que lo retornaré al mismo lugar, iniciando el 10-04-10, en navidad el niño compartirá una semana conmigo y otra con la madre, iniciando este año el 24 la semana conmigo y el 31 con la madre. Buscaré al niño el 19 y lo retornare el 26 de diciembre. Cada año se invertirá la fecha de disfrute. En carnaval y semana santa, cada padre tendrá al niño en un asueto completo y acordaremos a quien corresponde el disfrute de cada año dependiendo de mi horario laboral.” Presente la madre del niño, expone: Estoy de acuerdo con lo establecido en el régimen de convivencia familiar.” Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos FRANK CARLOS CARMONA LARES y MARIBEL MENDOZA, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE.
LA JUEZA TITULAR Nº 03
ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-
SRIA.
ZGR/23700