REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZA No. 02
PARTE EXPOSITIVA
VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud del cual los ciudadanos: RAMON ELIAS ZAMBRANO RAMIREZ y GLADYS SORAIDA FLORES DE ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.712.512 y V-8.082.419, respectivamente, domiciliados en Puerto Rico, Sector Santa Rosa, casas sin números, Santa Cruz de Mora, Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, y hábiles, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio JOSE GIOVANNI ROJAS CARRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.525.188, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 105.722, domiciliado en Santa Cruz de Mora, Jurisdicción del Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida y hábil; solicitan el DIVORCIO conforme a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente. En fecha veintiocho (28) de abril del año dos mil diez (2010), se ordeno darle entrada al expediente y se admitió la presente solicitud en fecha cuatro (04) de mayo del año dos mil diez (2010), se ordena librar Boleta de Notificación a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Notificada la Fiscal, sin que hiciera alguna objeción a la solicitud formulada por los cónyuges, a tal efecto este Tribunal antes de decidir observa: .------------------------------------------------------------------------
PARTE MOTIVA
Consta en autos, PRIMERO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio, expedida por la Secretaria del Consejo Municipal del Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, Acta Nº 10, Año 1988. SEGUNDO: Copias certificadas de la Partidas de Nacimiento de los hijos: MIGUEL ELIAS ZAMBRANO FLORES, EMMANUEL ZAMBRANO FLORES, MARYURY GARDENIA ZAMBRANO FLORES, OMITIR NOMBRES, expedidas por la Registradora Civil de la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida. TERCERO: Copias simples de las cédulas de identidad de los cónyuges y de los hijos. CUARTO: Escrito de Ratificación. En la solicitud los ciudadanos anteriormente identificados, manifestaron que contrajeron Matrimonio Civil en fecha dos de diciembre del año mil novecientos ochenta y ocho (02-12-1988), por ante el Consejo Municipal del Municipio Autónomo Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, según se evidencia del Acta de Matrimonio que acompañaron al escrito de solicitud. De dicha unión procrearon cinco (05) hijos, que llevan por nombres: MIGUEL ELIAS ZAMBRANO FLORES, EMMANUEL ZAMBRANO FLORES, MARYURY GARDENIA ZAMBRANO FLORES, OMITIR NOMBRES, de veintiuno (21), diecinueve (19), dieciocho (18), catorce (14) y doce (12) años de edad, respectivamente, tal y como se evidencia en las respectivas partidas de nacimiento, fijaron el último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Puerto Rico, Sector Santa Rosa, casa sin número, Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida. Señalaron que por motivos que obvian analizar, el 26 de abril del año 2002 hasta la presente fecha, se separaron viviendo cada uno en domicilios diferentes y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia; razón por la cual solicitan el Divorcio, conforme lo establece el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, alegando ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. Manifiestan que durante la unión matrimonial no adquirieron bienes. Se mantiene el Régimen Familiar acordado por las partes. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, produciéndose entre ellos la Ruptura Prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todas las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, pasa a dictar sentencia en la presente causa.----------------------------------------------------------------------------
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, formulada por los ciudadanos: RAMON ELIAS ZAMBRANO RAMIREZ y GLADYS SORAIDA FLORES ROJAS, antes identificados, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, según matrimonio Civil celebrado en fecha dos de diciembre del año mil novecientos ochenta y ocho (02-12-1988), por ante el Consejo Municipal del Municipio Autónomo Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, según se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 10. En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO: La Patria Potestad sobre los hijos, los adolescentes OMITIR NOMBRES, será ejercida por ambos progenitores. SEGUNDO: La Responsabilidad de Crianza de los referidos hijos, será compartida entre el padre y la madre, y en lo que respecta a la Custodia de los adolescentes OMITIR NOMBRES, será ejercida por la madre, ciudadana GLADYS SORAIDA FLORES ROJAS. TERCERO: En lo concerniente a la Obligación de Manutención, el padre, ciudadano RAMON ELIAS ZAMBRANO RAMIREZ, suministrará como obligación de manutención a favor de sus hijos, la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) mensuales, así como dos bonos especiales en agosto y diciembre, cada uno en la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 350,00) ambas cantidades se incrementarán en un mínimo de un 10% anual, los gastos tales como; útiles escolares, festividades navideñas, médicos, hospitalización, consultas, tratamientos médicos prolongados serán cubiertos por ambos padres, quienes contribuirán en la medida de sus posibilidades. CUARTO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar y vacaciones, este se ha venido desarrollando de mutuo acuerdo entre las partes, teniendo en cuenta lo mas conveniente para el bienestar de sus hijos, y en lo sucesivo se seguirá desarrollando de la misma manera.-------------------------------------------ASI SE DECIDE.-------------------------------------------------------------------------
CÓPIESE, PUBLÍQUESE Y REGISTRESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, a los tres (03) días del mes de junio del año dos mil diez (2010). Años 200º de Independencia y 151º de la Federación.
JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02
ABG. GLADYS YOLANDA JASPE
SECRETARIA TITULAR
ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha de hoy, siendo las nueve de la mañana y previo el anuncio de Ley se Público la anterior Sentencia.-
La Sría.
Asim/23780.-
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