TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO Nº 01. Mérida, tres (03) de junio del año 2010.-
200º y 151º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos TERESA QUINTERO ROJAS y ANDRYS ALBERTO VERENZUELA MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-17.340.192 y V-13.869.056, respectivamente, con domicilio la primera en Manzano Alto, vía Jaji, carretera panamericana, casa s/n, Mérida Estado Mérida y el segundo en calle Félix María Paredes Nro. 31, Piñoral, Maracay, Estado Aragua, en su condición de padres de los ciudadanos niños OMITIR NOMBRES, de siete (07), cinco (05) y tres (03) años de edad, por ante la Defensa Publica Tercera para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida; quienes conciliaron en relación a la Fijación de Obligación de Manutención y Bonos a favor de los referidos niños, en los siguientes términos: La Obligación de Manutención queda establecida en la suma de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) mensuales, cantidad que será depositada por mensualidades anticipadas por el padre ciudadano ANDRYS ALBERTO VERENZUELA MARTINEZ, en una cuenta de ahorros a nombre de la madre ciudadana TERESA QUINTERO ROJAS, en el Banco Sofitasa, los primeros cinco (05) días de cada mes, obligación que se fija a partir del mes de mayo de 2010. Igualmente se establece un Bono Escolar para el mes de Agosto por la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) destinados a la compra de la mitad de los uniformes y útiles escolares que sus hijos requieran. Así mismo, se establece que para la época de Navidad, el padre se compromete a cancelar adicionalmente la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) destinados a la compra de la mitad de la ropa de sus hijos. Por otra parte, el padre se compromete a cubrir la mitad de los gastos por concepto de consultas médicas, odontológicas, medicinas y exámenes destinados a garantizar el buen estado de la salud de los niños de autos. Esta Obligación de Manutención, será ajustada en forma automática y proporcional, cada año, en un veinte por ciento (20%). Por ultimo se comprometen los padres a mantener las mejores relaciones y a fomentar el afecto reciproco hacia sus hijos.---------------------------------------------------
Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los ciudadanos niños OMITIR NOMBRES, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: TERESA QUINTERO ROJAS y ANDRYS ALBERTO VERENZUELA MARTINEZ, plenamente identificados en autos, en beneficio de los ciudadanos niños OMITIR NOMBRES, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 23860 de Homologación Obligación de Manutención y Bonos Especiales. CÚMPLASE.
LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 01
ABG. SULAY QUINTERO QUINTERO
SECRETARIA TITULAR
ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. Se libro Oficio.
La Secretaria
Fmcs/23860.-
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