REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO Nº 01. Mérida, tres (03) de junio del año 2010.-
200º y 151º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos MIRIAN DEL CARMEN PEÑA ESCALONA y WILMER RODOLFO SOSA AVENDAÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-15.174.153 y V-11.954.987, respectivamente, con domicilio la primera en Los Curos, vereda 11, casa Nro. 19, Mérida Estado Mérida y el segundo en la Urb. Los Sauzales, vereda 6, casa Nro. 06, Mérida Estado Mérida, en su condición de padres de la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad, por ante la Defensa Publica Segunda para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida; quienes conciliaron en relación a un Acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar a favor de la referida niña, en los siguientes términos: El padre ciudadano WILMER RODOLFO SOSA AVENDAÑO, buscara a su hija, la niña de autos, en su domicilio que es el mismo de la madre, los días domingo de cada semana a las 10:00 a.m. comprometiéndose a retornarla el mismo día a las 03:00 p.m.----------------------------------------------------------------
Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: MIRIAN DEL CARMEN PEÑA ESCALONA y WILMER RODOLFO SOSA AVENDAÑO, plenamente identificados en autos, en beneficio de la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 23876 de Homologación Régimen de Convivencia Familiar. CÚMPLASE.
LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 01
ABG. SULAY QUINTERO QUINTERO
SECRETARIA TITULAR
ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
fmcs/23876.