TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO Nº 01. Mérida, tres (03) de junio del año 2010.-

200º y 151º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos LILA ROSA CHACON HERNANDEZ y ALEJANDRO RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-9.739.107 y V-11.953.288, respectivamente, con domicilio la primera en La Invasión La Vega Bolivariana, en Santo Domingo, Municipio Cardenal Quintero del Estado Mérida y el segundo en Santo Domingo, calle Bombona, casa s/n, Municipio Rangel del Estado Mérida, en su condición de padres de las ciudadanas niñas OMITIR NOMBRES, de nueve (09), siete (07) y tres (03) años de edad, por ante la Defensa Publica Segunda para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida; quienes conciliaron en relación a la Fijación de Obligación de Manutención y Bonos a favor de las referidas niñas, en los siguientes términos: El padre ciudadano ALEJANDRO RIVAS, se compromete a cumplir a favor de sus hijas, con una Obligación de Manutención, quincenal, por la suma de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00), adicionalmente se fija un bono escolar, para el mes de septiembre, consistente en la compra por parte del padre de los útiles escolares que requieran sus hijas y un bono especial de navidad para el mes de diciembre, consistente en la compra por parte del padre de los estrenos de navidad por la suma de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00), para lo cual la madre lo acompañara. Así mismo, se acuerda que el padre correrá con el cincuenta por ciento (50%) de los gastos extras de salud que requieran sus hijas.-------------
La Obligación de manutención aquí establecida, se cumplirá por adelantado los primeros días de cada quincena, comprometiéndose el padre a depositarla en una cuenta de Banfoandes que abrirá la madre a tales efectos, se acordó expresamente que la obligación de manutención será objeto de aumento automático y proporcional en un veinte por ciento (20%) una vez al año.------------------------------------------------
Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, si no que al contrario beneficia a las niñas OMITIR NOMBRES, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: LILA ROSA CHACON HERNANDEZ y ALEJANDRO RIVAS, plenamente identificados en autos, en beneficio de las niñas OMITIR NOMBRES, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 23878 de Homologación Obligación de Manutención y Bonos. CÚMPLASE.

LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 01


ABG. SULAY QUINTERO QUINTERO



SECRETARIA TITULAR

ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.




La Secretaria

Fmcs/23878.-