TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02. Mérida, tres (03) de junio del año dos mil diez.-
200º y 151º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos YELITSA DEL CARMEN GARCIA MERCADO y ANDRE JOSE ROJO ALARCON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-18.965.529 y V-17.130.936, respectivamente, con domicilio la primera en La Vuelta de Lola, Cuesta San Benito, casa Nro. 09, Mérida Estado Mérida y el segundo en San Jacinto, frente al cuartel de Conscripto, casa s/n, Mérida Estado Mérida, en su condición de padres de la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad y del Bebe en gestación, por ante la Defensa Publica Tercera para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida; quienes conciliaron en relación a la Obligación de Manutención y Bonos Especiales, a favor de su hija edad y del Bebe en gestación, en los siguientes términos: La obligación de manutención queda establecida en la suma de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) mensuales, cantidad que será depositada por mensualidades anticipadas, por el padre ANDRE JOSE ROJO ALARCON, en una cuenta de ahorros a nombre de la madre ciudadana YELITSA DEL CARMEN GARCIA MERCADO, en el Banco Mercantil, los primeros cinco (05) días de cada mes, obligación esta que se fija a partir del mes de junio de 2010. Igualmente se establece un Bono Escolar para el mes de Agosto por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00), destinados a la comprar de la mitad de los uniformes y útiles escolares que sus hijos requieran. Quedando comprometido el padre en continuar cancelando el colegio de la niña CORPOANDINITO. Así mismo, se establece que para la época de navidad el padre se compromete a cancelar adicionalmente la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00), destinados a la compra de la mitad de la ropa de sus hijos. Por otra parte, el padre se compromete a cubrir la mitad de los gastos por concepto de consultas medicas, odontológicas, medicinas, y exámenes destinados a garantizar el buen estado de salud de la niña OMITIR NOMBRE y del Bebe en gestación. Esta obligación de manutención será ajustada en forma automática y proporcional cada año, en un veinte por ciento (20%).--------------------------------------------------------------
Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden Público, sino que al contrario beneficia a la ciudadana niña OMITIR NOMBRE y al Bebe en gestación, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: YELITSA DEL CARMEN GARCIA MERCADO y ANDRE JOSE ROJO ALARCON, plenamente identificados en autos, en beneficio de la ciudadana niña OMITIR NOMBRE y del Bebe en gestación, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente Nro. 23879. CUMPLASE.
LA JUEZA TITULAR Nº 02
ABG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-
SRIA.
FMCS/23879
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