TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO Nº 01. Mérida, tres (03) de junio del año 2010.-

200º y 151º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos JOSE CONTRERAS y TERESA ALBINA ROJAS RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-7.940.015 y V-8.033.961, respectivamente, casado y soltera, en su orden, conductor y costurera, respectivamente, residenciados el primero en calle 1, Campo de Oro, Nro. 3-49 en Mérida, Estado Mérida y la segunda en la Urb. Campo claro, residencias Las Trinitarias, piso 7, apto 7-3 en Mérida Estado Mérida, en su condición de padres de la ciudadana adolescente OMITIR NOMBRE, de catorce (14) años de edad, por ante la Fiscalía Novena de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante Acta Nº 181, de fecha cinco (05) de mayo del dos mil diez; quienes conciliaron en relación a la Fijación de Obligación de Manutención y Bonos a favor de la referida adolescente, en los siguientes términos: El ciudadano JOSE CONTRERAS, ofreció por concepto de obligación de manutención a favor de su hija, la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) mensuales, mas el pago del colegio que son CIENTO OCHENTA BOLIVARES (Bs. 180,00) por este año seguro y para los años sucesivos depende de su situación económica, para un total de QUINIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs. 580,00) lo cual depositara en la cuenta de ahorros del Banco Provincial Nro. 01080067620200448958, cuya titular es la madre de su hija, se compromete a pagar el 01 de cada mes o en el día hábil siguiente la mensualidad, el bono escolar lo ofrece en la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00), a pagar el 01 de septiembre de cada año, el bono navideño lo ofrece en la suma de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) a pagar el 01 de diciembre de cada año. La medicina y gastos médicos serán aportados por el padre en un 50% cada vez que sea necesario previa presentación de recipe medico. La madre de la adolescente ciudadana TERESA ALBINA ROJAS RIVAS, manifestó estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de su hija.------------------------
Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la ciudadana adolescente OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: JOSE CONTRERAS y TERESA ALBINA ROJAS RIVAS, plenamente identificados en autos, en beneficio de la ciudadana adolescente OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 23881 de Homologación de Obligación de Manutención y Bonos. CÚMPLASE.

LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 01


ABG. SULAY QUINTERO QUINTERO



SECRETARIA TITULAR

ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.





La Secretaria


Fmcs/23881.-