REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02. Mérida, tres (03) de Junio de dos mil Diez.

200º y 151º


VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos JOSE RAFAEL MERCADO MARQUEZ y MARIA IRIS DIAZ RANGEL, venezolanos, mayores de edad, solteros en su orden, herrero y de oficios del hogar respectivamente, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V-5.204.971 y V-11.464.684, residenciados el primero en San Jacinto, vía principal, Nº 91, en Mérida Estado Mérida y la segunda en San Jacinto, Pie de Loma, Vía Principal, casa s/n, en Mérida, Estado Mérida, por ante la Fiscalia Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en acta Nº 150 de fecha veintiuno (21) de Abril del dos mil Diez; quienes en su condición de padres y representantes legales de los ciudadanos adolescente y niña: OMITIR NOMBRES, de trece (13) y diez (10) años de edad, quienes conciliaron en relación a la Obligación de Manutención, a favor de sus hijos al respecto el padre manifestó: “ofrezco a favor de mis hijos la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs.150,00) semanales, para un total de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.600,00) mensuales. El costo de gastos médicos, medicinas y exámenes de laboratorio será aportado en un 50% por cada padre, en este momento el aproximado es de TRESCIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs.320,00) de lo cual aportaré el 50% para el día miércoles 28 de Abril del 2010, la madre expedirá recibo, en lo sucesivo tendrá ocho días después de recibir la fotocopia del recipe medico con presupuesto para pagar el 50% que me corresponde, así como lo han acordado. El bono escolar lo ofrece en la cantidad de UN MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.1.300) a depositar en tres porciones iguales mensuales los días 30 de los meses de Julio, agosto y Septiembre. El bono navideño lo ofrece en la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,00) pagadero el 15 de diciembre de cada año, todas estas cantidades serán depositadas en la cuenta de ahorro que la madre aperturara a tal efecto.” Presente la madre del adolescente y niña, expone: Estoy de acuerdo con lo ofrecido por el padre de mis hijos. Ambas partes solicitan la homologación de la fijación de la obligación de manutención y bonos. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden Público, sino que al contrario beneficia al adolescente y niña: OMITIR NOMBRES, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, ambas partes convienen que el presente acto conciliatorio sea homologado por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente previa las formalidades legales. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: JOSE RAFAEL MERCADO MARQUEZ y MARIA IRIS DIAZ RANGEL, plenamente identificados en autos, en beneficio del adolescente y niña: OMITIR NOMBRES, da carácter de cosa Juzgada.
LA JUEZA TITULAR Nº 02

ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-

SRIA.

ZGR/23882