REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA TITULAR Nº 03. Mérida, tres (03) de junio del año dos mil diez.
200º y 151º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: JUAN JAVIER CENTENO MONSALVE y LIZBETH CAROLINA ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, solteros, Obrero y Ama de casa, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.124.345 y V-22.658.179, en su orden respectivamente, residenciados el primero en El Arenal, Vía Urbanización Don Perucho, S/N, Loma de Jajo S/N, segunda casa subiendo, Mérida, Estado Mérida y la segunda en Los Llanitos de Tabay, mas debajo de la escuela 21 de noviembre, S/N, Mérida, Estado Mérida, en su condición de padres de los ciudadanos niños OMITIR NOMBRES, de cuatro (04) y un (01) años de edad, por ante la Fiscalía Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, representada por la Abogada YVONNE RANGEL VELASQUEZ, en su carácter de Fiscal Novena, mediante Acta Nº 162, de fecha veintisiete (27) de abril del dos mil diez; quienes conciliaron en relación a la Obligación de Manutención y Bonos Especiales a favor de los niños antes mencionados en los siguientes términos: El padre, ciudadano: JUAN JAVIER CENTENO MONSALVE, ofrece a favor de sus hijos la suma de OCHOCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 800,00), mensuales que pagara de forma semanal en porciones iguales de DOSCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 200,00), los días sábados, directamente a la madre. El Bono Navideño, lo ofrece en la suma de CUATROCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 400,00), a pagar en el mes de diciembre de cada año. Los gastos médicos extraordinarios, aportaran el 50% cada padre, previa presentación de récipe medico. Inicio del pago de la mensualidad el 01 de mayo de 2010. Presente la madre de los niños quien manifestó aceptar lo propuesto por el padre de sus hijos.-----------------------------------------------------------------------------
Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños OMITIR NOMBRES, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: JUAN JAVIER CENTENO MONSALVE y LIZBETH CAROLINA ZAMBRANO, plenamente identificados en autos, en beneficio de los niños OMITIR NOMBRES, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 23883 de Homologación de Obligación de Manutención y Bonos. CÚMPLASE.
JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 03
ABG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA
SECRETARIA TITULAR
ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
Wasc/23883.-