REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02. Mérida, tres (03) de junio del año dos mil diez.-
200º y 151º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos GIL SOSA MOLINA y GLADYS TERESA SOSA DUGARTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-9.051.858 y V-9.048.081, respectivamente, residenciados en Mucutuy, Aldea Mijarà, casa s/n, Municipio Arzobispo Chacon, Estado Mérida, en su condición de padres de las ciudadanas adolescentes OMITIR NOMBRE, de dieciséis (16) y catorce (14) años de edad, por ante la Fiscalía Décima Quinta de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante Acta de fecha cuatro (04) de mayo del dos mil diez; quienes conciliaron en relación a la Fijación de los Bonos Especiales, a favor de sus hijas, en los siguientes términos: el ciudadano GIL SOSA MOLINA, padre de las adolescentes de autos, se obliga aportar la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), como Bonos Especiales a fin de contribuir en los meses de septiembre y diciembre con los gastos que se producen a consecuencia del inicio del año escolar y la navidad. Respecto a los gastos médicos y medicinas el padre se compromete a sufragar el cincuenta por ciento (50%) de los mismos que requieran sus hijas especialmente YELITZA, quien presenta problemas de salud (desviación en el cocee y cardiovasculares) El padre de las adolescente, ya identificado, estableció el veinte por ciento (20%) de aumento anual de las cantidades ofrecidas en el presente convenimiento, a partir del mes de mayo de 2011. El presente acuerdo tiene vigencia entre las partes, a partir del mes de mayo de 2010.--------------------------------------------
Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden Público, sino que al contrario beneficia a las ciudadanas adolescentes OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: GIL SOSA MOLINA y GLADYS TERESA SOSA DUGARTE, plenamente identificados en autos, en beneficio de las ciudadanas adolescentes OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente Nro.23894. CUMPLASE.
LA JUEZA TITULAR Nº 02
ABG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-
SRIA.
FMCS/23894